Corte Suprema rechaza nulidad de condena a imputado por tenencia de arma prohibida

27-agosto-2025
En la sentencia (rol 18.591-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción al debido proceso en el ingreso en el inmueble del imputado.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputado por tenencia ilegal de arma prohibida, ilícito cometido en febrero de 2021 en la comuna de Quilpué.

En la sentencia (rol 18.591-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción al debido proceso en el ingreso en el inmueble del imputado.

Que, al efecto y como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte, entre otros, en los pronunciamientos Rol N°35.167-17, de 23 de agosto de 2017, y Rol N°41.165-2019, de 06 de febrero de 2020, es preciso señalar que lo informado mediante una denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud, rasgos que se observan en la especie, dada la sindicación de la conducta delictiva que se estaba desplegando, precisamente en el domicilio del encartado. Cuestión que luego, es ratificada por los propios sentidos de los funcionarios policiales, sumando otro elemento que le da mayor verosimilitud a los antecedentes expuestos en la comunicación anónima”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en el mismo sentido, se ha declarado por este Tribunal que, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba la detención en flagrancia, desde que no se trata aquí de un examen de segunda instancia sobre la determinación de esos agentes, lo relevante y capital es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitían construir el supuesto al que alude el artículo 130 letra d) del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público”.

“Que, sobre el ingreso al inmueble ubicado en calle Cristóbal Colón N°01359, la defensa postuló que éste se realizó carente de autorización, de manera violenta, provocando daños, dando luego pie a una violenta agresión por parte de Carabineros hacia el imputado y con infracción del artículo 206, ya que el actuar policial no se encontraba circunscrito en ninguna de las hipótesis de excepción que consagra dicha norma.

Frente a dicha propuesta fáctica, el fallo en estudio, como ya fue transcrito, estableció que, el ingreso de los funcionarios policiales al inmueble, se produjo en forma voluntaria, siendo autorizados para ello por parte de la pareja del encartado, cuestión que incluso es referida por el propio imputado al momento de renunciar a su derecho y prestar declaración, razón por la que la supuesta afectación a la inviolabilidad del hogar, no resulta ser tal, desde que no opera la causal de excepción del artículo 206 para el ingreso al inmueble como se invoca, sino que el ingreso se encuentra sujeto a las reglas de un ingreso voluntario, razón por la que la infracción en estudio, resulta inconcurrente”, continúa el fallo.

La sentencia concluye: “Que, en suma, la actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, de manera que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, con lo que ciertamente no se afectaron las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, y, por consiguiente, el motivo de nulidad en estudio no puede prosperar”.