Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia por despido de trabajador de empresa distribuidora de combustible  

27-agosto-2025
En la sentencia (rol 28.519-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Pía Tavolari y Fabiola Lathrop- estimó que el recurso no puede prosperar al no presentar sentencias de contraste con el fallo impugnado.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido de un encargado de seguridad de una empresa distribuidora de combustibles.

En la sentencia (rol 28.519-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Pía Tavolari y Fabiola Lathrop- estimó que el recurso no puede prosperar al no presentar sentencias de contraste con el fallo impugnado.

 Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, dice el fallo.

Agrega: “Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si la causal que fue invocada en la carta de despido del actor, establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, se configura solo porque el trabajador marcó positivo en los exámenes alcotest al prestar servicios”.

“Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad fundado en la causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo, dado que la calificación que se pretende supone necesariamente que el tribunal del grado tenga por acreditado el hecho en el que se funda la carta de despido, es decir, que el actor se presentó a trabajar en estado de intemperancia o con síntomas de anormalidad provocado por alcohol o las drogas, circunstancia que no concurre, pues la sentencia impugnada señaló que la prueba no daba certeza del consumo de alcohol por parte del demandante. En consecuencia, señaló, como falta el presupuesto del incumplimiento, ninguna alteración jurídica es posible para conseguir la finalidad pretendida por el recurso, pues de hacerlo se estarían modificando las conclusiones fácticas y los límites de la causal.

De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por el demandante debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye el fallo.