Corte Suprema acoge amparo y ordena citar a audiencia de acuerdo reparatorio

27-agosto-2025
En la sentencia (rol 33.127-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- consideró arbitraria la decisión que acogió el procedimiento.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó a juzgado de Garantía citar a audiencia de acuerdo reparatorio entre imputada y víctima.

En la sentencia (rol 33.127-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- consideró arbitraria la decisión que acogió el procedimiento.

“Que, a pesar de que la solicitud de audiencia intermedia para celebración de un eventual acuerdo reparatorio fue promovida originalmente por la defensa de la amparada, lo cierto es que nunca se verificó ni se pidió un pronunciamiento de tal solicitud a la acusadora particular, manteniéndose, por lo tanto, un escenario de incertidumbre respecto de la factibilidad de tal petición”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en ese sentido, con fecha 18 de agosto de 2025, la querellante presentó un escrito ante esta Corte Suprema mencionando expresamente su intención de arribar a un acuerdo reparatorio con la imputada, actuar que sólo puede ser interpretado como una ratificación al escrito original y oportunamente presentado por ésta ante el respectivo Juzgado de Garantía, superando, en consecuencia, la exigencia jurídica que el tribunal de base explicitó en su negativa”.

“Que, así las cosas, reuniéndose los presupuestos establecidos en el artículo 280 bis del Código Procesal Penal, la decisión de no acceder a convocar a los intervinientes a audiencia intermedia se erige como ilegal y expone a la amparada al riesgo de una futura e hipotética privación de libertad, debiendo, en consecuencia, ser acogido el presente arbitrio constitucional”, concluye el fallo.