La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, ilícito cometido en febrero de 2024 en la comuna de La Florida.
En la sentencia (rol 3.696-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Pablo Toledo y el abogado (i) Cristián Parada- descartó infracción en la sentencia de primera instancia.
“Que, cabe recordar que la propia sentencia establece circunstancias de hecho distintas a las que se desvaloran en este arbitrio procesal. En efecto, el considerando octavo del fallo señala que “tan inconsistente resulta la versión del encausado que al momento de su aprehensión les entregó un relato diverso a los carabineros que lo acababan de fiscalizar, esto es que la camioneta se la habían prestado para que trasladara algunas cosas a la playa. Dicha discordancia, por cierto, les resta toda credibilidad a sus dichos acerca de que ignoraba el hecho de que conducía dicho móvil sabiendo que portaba placas patentes falsas”. Como se alcanza a apreciar, el razonamiento lógico de los sentenciadores del grado no sólo está basado en el ojo experto de los policías que constataron la falsedad de las patentes, sino también en este cambio de la versión del sentenciado, a lo cual también se suma una constatación cognoscible también para la visión de un lego, como se aprecia a continuación “tampoco se probó que la referida camioneta estuviera en prenda, por cuanto del certificado de inscripción en el Registro Vehículos Motorizados incorporado al juicio, los intervinientes no dieron cuenta de la existencia de algún gravamen que recayera sobre ella”, descartándose la teoría del caso expuesta por la defensa, sumándose, a modo de corolario, lo que sigue: “con el mismo documento quedó establecido que su verdadero propietario a la fecha de los hechos era un sujeto de nombre Daniel Esteban Hernández Sáez, no el mencionado Pablo Hernández de que habló el encartado y que aparece firmando el pretendido contrato de promesa”. Establece, finalmente, el conocimiento acerca del hecho punible al señalar “el justiciable tuvo por más de un mes la camioneta en su poder, tiempo más que suficiente para darse cuenta de las diversas anomalías que presentaban las placas patentes de dicho móvil, lo que nuevamente nos lleva a concluir que tenía pleno conocimiento de que lo manejaba con placas patentes falsas”, dice el fallo.
Agrega: “Que se debe tener presente que este recurso es de derecho estricto, no pudiendo constituirse, por tanto, en un medio para obtener una nueva ponderación de la prueba, sino que, respecto de la causal invocada, lo que se busca es determinar si, sobre la base de los hechos ya asentados, la normativa aplicada correspondía a la que se debía emplear en el caso en concreto.
Que, por tanto, el hecho fue establecido por los peritos policiales: el largo tiempo en que el vehículo estuvo en poder del sentenciado, la inexistencia del gravamen sobre el móvil que adujo el encartado, la falta de correspondencia entre la identidad del propietario y el promitente vendedor, a lo cual se suma, de manera inequívoca, el cambio en la versión de Becerra Núñez en cuanto al origen del vehículo.
De esta forma, la sentencia no ha incurrido en el vicio que se denuncia desde que ha realizado una correcta subsunción de los hechos en la norma legal que establece el tipo penal del artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito”.