El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió una demanda por despido injustificado presentada por exfuncionario de la Oficina Municipal de Información Laboral (Omil) en contra del municipio local.
En el fallo (causa rol O-125-2025), el magistrado Fernando González Morales estableció que el empleador demandado no invocó ninguna causal legal para poner término al contrato de trabajo del demandante.
“Conforme se ha establecido en esta sentencia, resulta ser un hecho cierto que las partes estuvieron vinculadas por un contrato individual de trabajo, regulado por el Código del Trabajo, y del análisis de la prueba incorporada, conforme a las reglas de la sana critica, se llega a la conclusión, a la certeza y al convencimiento que en la especie la empleadora demandada incumplió la normativa laboral que regula el término del contrato de trabajo; y, además, que no ha existido justificación alguna para esa decisión. La demandada ha debido acreditar el cumplimiento de las formalidades legales respectivas, y asimismo ha debido probar en juicio que su decisión se sustentó en hecho reales que conforman una causal específica de despido. Ninguna de esas obligaciones fue cumplida por la empleadora demandada”, sostiene el fallo.
Resolución agrega que: “(…) establecido en esta sentencia que las partes estuvieron vinculadas por un contrato individual de trabajo, regulado por el Código del Trabajo, y del análisis de la prueba incorporada, conforme a las reglas de la sana critica, se llega a la conclusión, a la certeza y al convencimiento que en la especie la empleadora demandada incumplió la normativa laboral que regula el término del contrato de trabajo; y, además, que no ha existido justificación alguna para esa decisión”.
Por lo tanto, se resuelve que:
I.- Que, SE RECHAZA, la excepción de prescripción deducida por la demandada en contra de la acción declarativa de reconocimiento de la relación laboral, deducida por el demandante.
II.- Que, SE ACOGE, la demandada deducida por don JULIO SEGUNDO OLIVARES CAMUS, ya individualizado, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada legalmente por su Alcalde don Orlando Vargas Pizarro, también individualizada, en cuanto se reconoce que entre las partes existió un contrato de trabajo, conforme se analiza, pondera, y se resuelve en esta sentencia. Asimismo, se declara que el despido de que fue objeto el trabajador demandante es injustificado, al no haber invocado la empleadora demandada ninguna causal legal de término de la relación laboral.
III.- Que, como consecuencia de la Resolución precedente, se condena a la demandada, a pagar al demandante, las siguientes prestaciones laborales: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 688.589.- 2.- La indemnización por 11 años de servicio por la suma de $ 7.574.479.- 3.- El incremento del 50% del monto de los años de servicios, según el artículo 168 b) del Código del Trabajo, por la suma de $ 3.787.240.- Las sumas de dinero ante detalladas deberán ser pagadas con más los reajustes e intereses, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo.
IV.- Que, en todo lo demás se rechaza la demanda.
V.- Que, se exime a la demandada del pago de las costas, por no haber sido completamente vencida.