Corte Suprema rechaza nulidad de condena por robo en Coquimbo

26-agosto-2025
En la sentencia (rol 26.744-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta- descartó infracción en la detención del imputado en flagrancia.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por robo en lugar habitado, ilícito cometido en agosto de 2023 en la comuna de Coquimbo.

En la sentencia (rol 26.744-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta- descartó infracción en la detención del imputado en flagrancia.

Que, para un adecuado análisis de la protesta levantada, es recomendable traer a colación ciertos lineamientos que esta Corte Suprema ha fijado sobre la temática en estudio. Es así, como se ha sostenido en diversos pronunciamientos que, si bien es efectivo que la Constitución Política de la República entrega al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, regla que repite su Ley Orgánica Constitucional y múltiples instrucciones de parte de la autoridad superior de aquél, el Código Procesal Penal también regula las funciones de la policía con relación a la investigación de hechos punibles, entregándole cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación, conciliando su eficacia con el respeto a los derechos de las personas”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en este sentido, el artículo 130 letra f) del Código Procesal Penal, a propósito de la flagrancia señala que, se “entenderá que se encuentra en situación de flagrancia: El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato”. Y luego añade: “Para los efectos de lo establecido en las letras d), e) y f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas”.

La sentencia sostiene: “Que, en este contexto, en la sentencia dictada por el tribunal a quo, y que se encuentra impugnada por este recurso, se establece en el considerando décimo, que el actuar policial se fundamentó, por un lado, en el color de las vestimentas que el inculpado utilizaba en la vía pública y el bulto que se advertía entre ellas y, por otro, en las declaraciones y antecedentes entregados por la propia víctima a los funcionarios policiales. En efecto, los policías recibieron la denuncia de la víctima en su domicilio, quien les señaló que sintió ruidos en el exterior; que salió del inmueble y vio a un sujeto con ropa oscura corriendo al final de la calle; y que se dio cuenta de que le habían sustraído una cámara de seguridad color blanco. La víctima añadió que observó videos de su casa y de la casa de su vecina en que se veía al sujeto que había saltado la reja perimetral de su domicilio.

Atendidos los antecedentes mencionados, los agentes policiales que participaron en la aprehensión del enjuiciado, efectuaron un patrullaje por el sector, el que se llevó a efecto después de que observaron los dos videos mencionados, en los que, debido a la calidad de las imágenes, se podía apreciar nítidamente el rostro del sujeto que vestía ropa oscura”.

“Que, en ese escenario, la situación en que se encontraba el imputado habilitaba a la policía para proceder a su detención en flagrancia, conforme lo dispuesto por el artículo 130, letra f), del Código Procesal Penal ya citado y, como consecuencia, los agentes estaban en posición de detener y registrar las vestimentas del inculpado, instante en el que precisamente se produjo el hallazgo de la especie sustraída; circunstancia que sólo funge como refuerzo de la procedencia de la detención conforme el referido motivo, esto es, flagrancia por acceso en tiempo inmediato a un registro audiovisual en que aparezca la comisión del ilícito.

Que, como corolario de lo expuesto, la detención y registro del acusado no se vieron teñidas de ilicitud alguna, toda vez que dichas actuaciones están justificadas de conformidad a la ley, lo que lleva a desestimar el cuestionamiento principal de invalidez promovido por el recurrente”, continúa la sentencia.

El fallo concluye: “Que a mayor abundamiento es dable señalar que los antecedentes recabados por los funcionarios policiales antes del hallazgo de la cámara de seguridad en las ropas del imputado, esto es, la declaración de la víctima que sintió ruidos y vio a un sujeto de ropa oscura huyendo del lugar y que momentos antes había saltado hacia el interior de su inmueble, según apreció en videos de seguridad, el tamaño y tipo de especie sustraída, en relación con el bulto que advirtieron los agentes policiales al encontrar al encausado, constituían indicios suficientes para que, lícitamente se realizara un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal”.