La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por porte ilegal de arma de fuego, ilícito cometido en noviembre de 2023 en la comuna de Renca.
En la sentencia (rol 3.331-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Danai Hasbún, Paula Merino y el abogado (i) Jorge Gómez- descartó infracción en el fallo de primera instancia.
“Que, además, la justificación dogmática de la existencia de esta técnica legislativa utilizando un delito de peligro abstracto, por tratarse de un bien jurídico de naturaleza colectiva o supra individual, como es el orden público, aparece refrendando porque estamos en presencia de un injusto completamente independiente del resultado lesivo generado por el empleo del instrumento o arma, circunstancia que se asimila por el legislador con la regla concursal prevista en el artículo 17 b) inciso primero de la Ley de Control de Armas. En otras palabras, la motivación legislativa ha implicado que, en el Derecho Penal Chileno, los delitos de posesión o porte de armas, no pueden ser considerados como una forma de adelantamiento de protección de un determinado bien jurídico individual, ya sea, la vida o la salud, sino más bien de un injusto vinculado a un interés macrosocial”, dice el fallo.
Agrega: “Que no puede desconocerse que, atendida la naturaleza del bien jurídico resguardado, esto es, el orden público o la seguridad colectiva, la participación del encartado se vincula directamente con la acción delictiva por su condición de conductor del móvil donde se encuentra el arma, razón más que suficiente para configurar la vinculación que establece el artículo 15 Nº1 del Código Penal, dada la naturaleza de un delito de peligro”.
“Que siendo un delito de peligro abstracto como se señaló precedentemente, no procede invocar la hipótesis de estar en presencia de un delito de propia mano, puesto que el mandato legislativo de los tipos penales por el cual se sanciona al condenado, son la posesión o tenencia de arma prohibida (artículo 13), lo que se configura únicamente con la presencia de un arma no autorizada ni inscrita en el interior del vehículo de propiedad del referido sujeto activo, ya que su propia naturaleza determina su punibilidad a partir de tenerlas bajo su dominio y custodia en el día que acaecieron los hechos, sin importar el resultado punible ni el desenvolvimiento de una acción posterior al mero acto de posesión o tenencia y de porte.
A lo que se suma que el encartado, conforme se lee en el raciocinio cuarto de la sentencia impugnada, declaró que sabía que el coimputado portaba un arma y le hizo una carrera de Uber para llevarlo a “…recuperar las especies que le habían sustraído, asustándolos” (sic), de lo que se desprende que comparte el dolo para la comisión del delito de porte, como refieren acertadamente los jueces del grado”, continúa la sentencia.
El fallo concluye: “Que conforme a lo dicho, el yerro jurídico denunciado no existe en los hechos, ya que el tribunal a quo, ha aplicado correctamente el derecho, y los cuestionamientos que sustentan el recurso de nulidad, más bien, parecen un problema de carácter constitucional de la norma punitiva, aplicada adecuadamente por los sentenciadores de la instancia, no siendo esta Corte la llamada a resolver sobre dicha materia”.