La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización en contra del Fisco presentada por los hijos de una víctima de prisión política y torturas en 1976 en La Serena, pero rechazó el pago a una nieta de la víctima.
En la sentencia (rol 16.729-2024) la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Danai Hasbún, el ministro Rodrigo Carrasco y la abogada (i) Reneé Rivero- ratificó la sentencia que rechazó el pago de víctima por repercusión.
“Que conviene tener en cuenta para lo que se decidirá, que el daño por repercusión o rebote es aquel que afecta a personas distintas de la víctima principal, en casos de lesiones corporales o muerte de ésta, dado que junto al perjuicio que padece el inmediatamente afectado, las personas que con él se relacionan afectiva o patrimonialmente también se ven perjudicadas. Estas no son víctimas inmediatas, en la medida que el impacto esencial del hecho ilícito no los afectó directamente, pero a pesar de ello sufren un daño a consecuencia del mismo hecho, al verse alcanzadas en sus afecciones, en sus medios de subsistencia o por los desembolsos en que deben incurrir para atender a la víctima principal. También se le denomina daño indirecto, pero no porque se rompa la relación de causalidad con el hecho que provocó el daño inicial, sino porque hay dos tipos de víctimas la que sufre el daño en su propia integridad corporal y la indirectamente perjudicada, no en su cuerpo o salud, sino en la esfera pecuniaria o en la moral o en ambas, cuyo daño es también originario e independiente del anterior.
Precisamente este es el daño que demandan en estos antecedentes los hijos y nieta de don Juan Cortés, por los sufrimientos que padecieron por las torturas y detención de las que fue objeto”, dice el fallo.
Agrega: “Que ahora bien, lleva razón la sentenciadora al señalar en el razonamiento vigésimo octavo que la demandante señora Cortés Cortés, no puede ocupar por medio de la institución de representación el lugar de su madre, pues como se ha dicho por la doctrina y la jurisprudencia, el daño moral es personalísimo, de tal suerte que no es posible que sea considerado como transmisible, máxime si la presente acción fue deducida con bastante posterioridad a la fecha del fallecimiento de doña Sara del Carmen Cortés Argandoña, situación que podría llevar a otra discusión como es sí, al encontrarse trabada la litis, la heredera ocuparía el lugar de su causante”.