Corte de Valparaíso acoge recurso de protección y ordena a liceo dejar sin efecto expulsión de alumno

25-agosto-2025
En fallo unánime (causa rol 3442-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Arancibia y Rafael Corvalán y la fiscal judicial Nel Greeven– acogió el recurso por considerar que el establecimiento no consideró la situación de salud del estudiante al aplicar la medida de expulsión tras episodios conflictivos con otros alumnos.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por un alumno en contra del Liceo Técnico María Luisa Bombal, recinto al cual ordenó dejar sin efecto la expulsión del estudiante, así como cumplir con lo decretado por el tribunal de Familia de Valparaíso en cuanto a mantener visibilizada su salud como persona neurodivergente y adoptar los protocolos de convivencia escolar.

En fallo unánime (causa rol 3442-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Arancibia y Rafael Corvalán y la fiscal judicial Nel Greeven– acogió el recurso por considerar que el establecimiento no consideró la situación de salud del estudiante al aplicar la medida de expulsión tras episodios conflictivos con otros alumnos.

“Que, del análisis de la prueba acompañada por las partes, y del mérito de lo obrado en la causa RIT P-1439-2025 del Juzgado de Familia de Valparaíso, se logra establecer que el 20 de mayo del presente año, el Liceo solicitó a dicho tribunal que se adopten medidas de protección en favor del alumno recurrente, luego de un episodio de desregulación emocional que presentó el 7 de mayo del mismo año, al conocer que no contaba con autorización para salir del establecimiento a comprar el uniforme de la Brigada de Jóvenes Bomberos para el desfile programado, manifestando ideaciones suicidas, expresando que “atentaría contra su vida” al salir de clases, siendo contenido emocionalmente por el equipo directivo del establecimiento, situación similar a la experimentada el 22 de mayo del presente año, y que motivó la expulsión del recurrente”, afirma el fallo.

“Que, en la causa de Familia se acreditó que el actor se encuentra al cuidado de su abuela y bajo tratamiento médico en el Hospital del Salvador y en el Consultorio de Quebrada Verde, por afecciones a su salud mental, siendo diagnosticado con trauma de carácter complejo y con trastorno por déficit atencional e hiperactividad, manteniendo tratamiento farmacológico desde el 2024 en dichos establecimientos de salud”, y agrega que: “se ordenó mantener el cuidado personal en su abuela materna, quien expresó que su nieto se encuentra feliz estudiando en el Liceo María Luisa Bombal, y además se ordenó remitir copia del acta de la audiencia al colegio en cuestión, para mantener visibilizada la situación de salud del adolescente, y para que se realicen los protocolos de convivencia escolar para tomar resguardos necesarios, en el entendido que el actor también ha sido víctima de acoso escolar”.

Para el tribunal de alzada porteño: “(…) no se advierte que el Liceo recurrido haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado de Familia de Valparaíso, y tampoco durante la tramitación del proceso disciplinario se adoptó alguna medida que tuviese en cuenta la situación mental y familiar que vive el adolescente, adoptando la medida más gravosa del Reglamento de forma desproporcionada, no obstante que el alumno aún no se encontraba bajo condicionalidad, infringiendo lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, del Ministerio de Educación, lo que lleva a acoger el presente arbitrio”.

Por lo expuesto, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el alumno en contra del Liceo Técnico María Luisa Bombal, de la comuna de Valparaíso, y en su lugar “se deja sin efecto la expulsión de dicho establecimiento, el que deberá dar además, cumplimiento a lo decretado por el tribunal de familia, en particular, mantener visibilizada la salud del adolescente y adoptar los protocolos de convivencia escolar”.