Corte Suprema rechaza nulidad en condena por manejo en estado de ebriedad en Viña del Mar

25-agosto-2025
En la sentencia (rol 5.500-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción en el control de identidad del imputado.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputado por manejo en estado de ebriedad, ilícito cometido en mayo de 2021 en la comuna de Viña del Mar.

En la sentencia (rol 5.500-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción en el control de identidad del imputado.

 En primer término, que el día de los hechos y en contexto de la pandemia, funcionarios de la Armada, se encontraban realizando controles sanitarios, lo que pretendió ser evadido por el encartado, quien comienza una fuga, siendo perseguido por dichos agentes, hasta darle alcance.

Sobre tal asentamiento debe destacarse que ante la situación de pandemia, se dispuso estado de excepción, lo que motivó la participación de las fuerzas armadas en los controles sanitarios dispuestos por la autoridad, a fin de controlar y verificar el cumplimiento por parte de la población, de las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno, razón por la que, la existencia de un control en la vía pública conformado por personal Naval, resulta conteste con las particularidades de la época en que se perpetraron los hechos y por lo que, una vez establecido el hecho que el encartado se dio a la fuga para no someterse a dicho control, tal conducta da sustento el inicio de la persecución por parte de dichos uniformados.

Luego y conjurada su fuga, el procedimiento continúa de cargo de Carabineros, vinculado a la infracción a la Ley de Tránsito y a la aplicación de la prueba respiratoria.

De esta manera, no es efectivo un actuar inmotivado de los funcionarios de la Armada, sino que conforme se estableció en el fallo en análisis, estuvo dado por el intento de fuga por parte del encartado, conclusión fáctica que no puede ser alterada por esta Corte y que justifica el actuar de la patrulla de marinos.

Ahora bien, del asentamiento factico, también se destaca que lo relativo al operativo por infracción a la Ley de Tránsito quedó de cargo funcionarios policiales. Esto último, pone en evidencia no tan solo un actuar justificado por parte de la patrulla de marinos, sino que también éste fue respetuoso de las facultades otorgadas por la normativa del estado de excepción, no traspasando dichas facultades, ni invadiendo las relativas a la ley de Tránsito, las que quedan radicadas en Carabineros y que fueron materializadas por ellos”, dice el fallo.

Agrega: “Que, conforme se consignó no ha existido un actuar fuera de norma, como se denuncia en el libelo impugnatorio, lo que lleva al rechazo del capítulo en estudio.”

“Que, continuando con el análisis de la protesta principal, lo referente al desconocimiento previo, acerca de la información aportada recién en juicio por el testigo Oriel Merino, debe indicarse que en estrados el defensor refirió que el nombre de dicho testigo figuraba en el parte policial, cuestión que descarta la sorpresa que ahora se alega, desde que la defensa tuvo oportunamente conocimiento a la información que sería aportada por aquel, pudiendo realizar la planificación de su estrategia en forma anticipada, no advirtiéndose, de esta manera, afectación alguna al ejercicio del derecho de defensa del encartado”, continúa la sentencia.

“Así, conforme a lo manifestado, la incorporación y valoración de la declaración de la testigo en cuestión en el juicio oral, carece de la trascendencia y relevancia que logre configurar la causal de nulidad que se pretende, en tanto que, sus atestados no dicen relación con los hechos que se le imputan, sino que con las circunstancias que derivaron en su detención, más no con el núcleo imputativo, de tal manera que aun cuando se omitieran, la atribución delictiva pervive, sosteniéndose en antecedentes probatorios directos”.

“Que, por último, en lo referente al tercer capítulo, cabe indicar que, conforme a las transcripciones de las pruebas rendidas por los intervinientes, detalladas en el considerando quinto, no figura el acta de la audiencia de control de la detención del encartado, por lo que es dable concluir que dicho documento, no proviene de la oferta probatoria de las partes detallada en el auto de apertura.

Luego, su agregación a la sentencia y su valoración en la misma, no encuentran un supuesto legal que así lo avale, tratándose de una incorporación de prueba anómala, recaída en una actividad autónoma del Tribunal, rompiendo éste, el rol de pasividad, de producción probatoria que la ley le ha vedado”, concluye el fallo.