La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de precario y restitución de un inmueble presentada por una iglesia metodista en la comuna de Curicó.
En la sentencia (rol 30.297-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Raúl Fuentes y Álvaro Vidal- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamentos.
“Que examinado el recurso de nulidad en estudio fluye que éste se encuentra construido por la parte recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el fallo recurrido.
En efecto, los jueces del fondo para acoger la acción de precario, además de dejar asentado que la demandante es la propietaria del inmueble en cuestión, y que el demandado es quien lo ocupa; también han establecido que este último carece de título o antecedente suficiente que justifique la tenencia de dicha propiedad; a diferencia de la recurrente quien postula a través de su arbitrio haber probado la vinculación de su parte con el inmueble para fundar su ocupación.
Sin embargo, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los presupuestos fácticos, por lo que efectuada correctamente dicha labor, en mérito de las probanzas aportadas, éstos resultan ser inamovibles para esta Corte, conforme lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de alguna de las leyes reguladoras de la prueba; situación que tampoco acontece en la especie de forma satisfactoria”, dice el fallo.
Agrega: “Que, sobre el particular, la parte recurrente se ha limitado a denunciar la infracción de los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, y del artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la carga de la prueba, y la valoración de la documental rendida; sin embargo, no es posible avizorar la forma en que los sentenciadores del fondo efectivamente hayan conculcado dichas reglas.
Tal como ha tenido oportunidad de señalar esta Corte, la regla del “onus probandi”, sólo se vulnera en la medida que se obligue a una de las partes a acreditar un hecho que corresponde probar a la contraria; lo que no ha acontecido en autos, dado que correspondiendo a la demandada acreditar la existencia de un título o antecedente que justificara la ocupación del inmueble, ésta no cumplió con dicha carga conforme el análisis de la prueba rendida; razón por la que se acogió la acción de precario, al no concurrir todos sus presupuestos.
Por otra parte, de la sola lectura del fallo impugnado puede constatarse que los sentenciadores del fondo tampoco han negado el carácter público o privado de los documentos acompañados al proceso, o asignado a éstos un valor distinto del previsto por la ley; sino que han ponderado la instrumental allegada, pero efectuando de ésta un análisis que no derivó en el establecimiento de los hechos que son pretendidos por la recurrente; quedando así en evidencia que las alegaciones de ésta se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de dichas probanzas, lo que constituye una actividad que resulta ajena al recurso de casación en estudio.
Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación por lo señalado en los motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad de fondo en estudio no puede prosperar”.