Corte Suprema rechaza demanda de indemnización por accidente en hipódromo

25-agosto-2025
En la sentencia (rol 41.563-2024), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Raúl Fuentes- descartó infracción en la sentencia.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que negó una demanda de indemnización presentada por un jinete por la caída que sufrió en un hipódromo.

En la sentencia (rol 41.563-2024), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y los abogados (i) Álvaro Vidal y Raúl Fuentes- descartó infracción en la sentencia.

 Que esas reglas que rigen la prueba, cuya infracción hace posible que en sede de casación varíen los hechos de la causa se condicen con aquellas directrices que constituyen normas fundamentales encargadas de determinar los diferentes medios probatorios; el procedimiento y la oportunidad en que debe ofrecerse, aceptarse y rendirse las probanzas; la fuerza o valor de cada medio y la manera como el tribunal debe ponderarlos, importando verdaderas obligaciones y limitaciones dirigidas a ajustar las potestades de los sentenciadores en dicho ámbito y, de esta forma, conducir a una correcta decisión en el juzgamiento.

Empero, sólo a algunas de las normas tocantes al ámbito en referencia se les reconoce el carácter de esenciales respecto de la actividad probatoria y son aquéllas que, estatuidas objetivamente en la ley, esto es, sin referir al criterio o decisión subjetiva de los magistrados que aquilatan los antecedentes y, precisamente, en ese entendido, justifican la intervención del tribunal de casación”, destaca.

“En la medida que los jueces del fondo respeten esas pautas elementales de juzgamiento, son soberanos para apreciar la prueba y, en consecuencia, sus decisiones no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación, tanto en cuanto se basen en la justipreciación de los diversos elementos de convicción. De este modo, queda excluido de los contornos de la casación, lo atinente a la ponderación comparativa de una misma clase de medio probatorio o la apreciación que se realiza en conjunto de todas las probanzas; salvedad que se apoya en el componente básico de prudencia en la decisión que exhibe la actividad jurisdiccional, por cuanto las determinaciones que adoptan los jueces, si es que acatan estos preceptos que rigen la prueba, les otorgan libertad para calibrar los diversos elementos de convicción; quehacer situado al margen del examen que se realiza por la vía de casación de fondo”, dice el fallo.

Agrega: “Que, siguiendo esta línea de razonamiento, se ha acusado yerro jurídico atinente a la apreciación de la prueba testimonial en conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto esta Corte de forma reiterada ha señalado que aquella disposición no participa de la naturaleza de las normas reguladoras de la prueba, por no imponer forzosamente una valoración probatoria ya que los jueces de la instancia aprecian soberanamente el mérito probatorio de las declaraciones de los testigos conforme a los parámetros establecidos en dicho precepto, y al proceder de dicho modo ejercen una facultad que les es privativa, y que por lo mismo, no queda sujeta al control del tribunal de casación”.

La sentencia sostiene: “Que también se ha alegado vulneración de los artículos 1699, 1700 y 1702 del Código Civil, la cual no se observa en la especie, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo no negaron el carácter de instrumentos públicos a aquéllos de tal naturaleza acompañados al proceso, así como tampoco negaron el valor de instrumentos públicos a aquéllos instrumentos privados acompañados en la causa que fueren reconocidos por la parte a quien se oponen ni le otorgaron dicho valor a instrumentos privados que no cumplían con aquel requisito, no restándoles el valor probatorio que ellos pudieran tener, observándose, más bien, que dichas alegaciones se orientan a promover que esta Corte realice una nueva valoración de la documental, lo que resulta ajeno al recurso intentado.

Por último, respecto a la transgresión del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil en reiteradas ocasiones se ha sostenido por esta Corte que dicha disposición no tiene el carácter de ley reguladora de la prueba, ya que tan solo se refiere a la forma de reconocimiento de los instrumentos privados, como al modo de acompañarlos en juicio, pero nada dice del valor o mérito probatorio que, una vez reconocidos, deban los jueces otorgarles”.

“Que, bajo las circunstancias anotadas, se hace evidente la inexistencia de una transgresión a las leyes que rigen la prueba por lo que no queda sino entender que la sentencia impugnada no quebrantó aquellos preceptos en conformidad con los cuales este tribunal de casación hubiera podido variar los hechos que vienen determinados en la litis y, por esa vía, revertir la decisión de rechazar la demanda”, concluye el fallo.