Corte de Concepción revoca resolución y ordena la prisión preventiva de imputado por femicidio frustrado en Arauco

25-agosto-2025
En fallo divido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rafael Andrade Díaz, la ministra Claudia Vilches Toro y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– acogió el recurso de apelación deducido por la fiscalía y ordenó la prisión preventiva de Leal Leal, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima.

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, y dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Víctor Claudio Leal Leal, imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado el jueves pasado, en la comuna de Arauco.

En fallo divido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rafael Andrade Díaz, la ministra Claudia Vilches Toro y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– acogió el recurso de apelación deducido por la fiscalía y ordenó la prisión preventiva de Leal Leal, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima.

“Que el Ministerio Público solicita la revocación de la resolución recurrida, fundado en que la víctima fue agredida con un cuchillo de 15 centímetros de hoja con punta de diamante, el que fue incautado en la habitación del domicilio de la víctima, agrega que el documento de atención de urgencia da cuenta de las diversas lesiones, una de ellas en la proximidad del cuello, con sangrado activo de carácter grave, ello da cuenta de un dolo homicida. Indica que la declaración de la víctima señala al imputado como el autor de al menos una lesión en la mandíbula y/o cuello, concordante con esto la declaración del testigo, Miguel Chafla, que concurre al domicilio a petición del imputado, indicándole éste que él había agredido a la víctima con un cuchillo y que estaba desangrando, pues le propinó un corte entre el mentón y el cuello. Se refiere, además, que otros dos testigos que auxilian a la víctima llevándola al hospital, y sostienen que el imputado es el autor de los hechos, dando cuenta además que ambos testigos señalan que los actos constitutivos de violencia intrafamiliar son constantes. Agrega que cuenta también con la declaración de los funcionarios aprehensores quienes refieren que los testigos sindican al imputado como autor de las lesiones de la víctima. Con relación a la necesidad de cautela estima que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima”.

La resolución agrega que: “De los antecedentes expuestos en el considerando anterior, son suficientes para estimar que se encuentra justificada la existencia del delito que se investiga, pues los antecedentes de imputación son todos coincidentes y concordantes; así también, estos mismos antecedentes permiten presumir fundadamente la participación del imputado en los hechos, a saber, la victima al declarar policialmente indica que el imputado es quien la agredió con un cuchillo y el vecino y testigo declara que el imputado le pidió ayuda ya que su pareja sangraba y él la había herido”.

“Que, en relación a la necesidad de cautela, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva, pues resulta ser la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendida la naturaleza del delito, la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido, y la forma de comisión, encontrándose la víctima en la situación de riesgo inminente del artículo 7 de la Ley 20.066, todo lo que da cuenta que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y en particular de la víctima, debiendo aquí tener cabida la obligación del Estado Chileno respecto de tratados internacionales como Belem Do Pará que postulan el prevenir y erradicar toda violencia respecto de la mujer lo cual justifica en el caso un riesgo cierto para la victima de autos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución de veintidós de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que decretó la medidas cautelares del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en carácter de total y las letras a) y b) del artículo 9° la Ley 20.066, declarando, en su lugar, que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Víctor Claudio Leal Leal por constituir la libertad de éste un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima”.

Decisión acordada con el voto en contra de la fiscal judicial Durán Vergara.

Según el ente persecutor, alrededor de las 22 horas del jueves 21 de agosto, en un domicilio del sector Punta Lavapié en la comuna de Arauco, Víctor Claudio Leal Leal sostuvo una pelea con su conviviente, a quien atacó con un cuchillo, causándole una herida de 10 centímetros en el cuello, lesión de carácter menos grave.

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