La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, y dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Efraín José Guaimacuto Medina, José Alberto Fernández Noguera y Omar Antonio Partidas Camacaro, condenados como autores del delito consumado de microtráfico. Ilícito perpetrado entre julio de 2022 y mayo de 2023, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 1.335-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Vilches Toro, Carolina Vásquez Epuñán y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– acogió el recurso de apelación deducido por la fiscalía y ordenó la prisión preventiva de Guaimacuto Medina, Fernández Noguera y Partidas Camaro, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Que el Ministerio Público solicita la revocación de la resolución recurrida, fundado que respecto de los imputados se dictó veredicto condenatorio por el delito de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades, estimando concurrente la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley 20.000, en relación a los condenados Guaimacuto y Fernández, y respecto de todos la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; estima que considerando concurrente la agravante específica y la atenuante referida, la pena no puede ser impuesta en el mínimo legal, por lo que será aflictiva”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) En relación a Guaimacuto y Fernández indica que se encuentran en situación migratoria irregular. Unido a lo anterior, no existe elemento alguno para estimar que cuentan con arraigo en este país, solo obtuvieron RUT provisorio a propósito de la privación de libertad en esta causa, por lo que la pena debería ser cumplimiento efectivo. Respecto del condenado Partidas, refiere que tiene ingreso regular al país y en el veredicto no se aplicó la agravante referida, sin embargo, las circunstancias de la comisión del delito en el marco de una causa de Trata de Personas y Tráfico de Drogas”.
Para la Cuarta Sala: “Que, en relación a la necesidad de cautela, que es lo debatido, en este estadio procesal, habiéndose dictado veredicto condenatorio respecto de todos los imputados en una causa enmarcada en el delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Drogas, sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva, pues resulta ser la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendida la naturaleza del delito, la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido, la concurrencia de la regla especial de determinación de pena del articulo 19 letra a) de la Ley 20.000, y sin perjuicio de la atenuante concurrente, todo lo que da cuenta que los imputados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad y existe un evidente peligro de fuga”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución de veintiuno de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que decretó la medidas cautelares del artículo 155 letras c) y d), consistentes en la obligación de presentarse a estampar su firma en Carabineros de Chile y la prohibición de salir del país, ambas del Código Procesal Penal, respectivamente, a los imputados Efraín José Guaimacuto Medina, José Alberto Fernández Noguera y Omar Antonio Partidas Camacaro, declarando que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva de los referidos imputados por constituir estos un peligro para la seguridad de la sociedad y por existir peligro de fuga a su respecto”.