La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos en contra de la Municipalidad de Aysén, por la supuesta existencia de un plan para trasladar los restos de sus familiares inhumados en el cementerio municipal, sin el consentimiento de los deudos.
En fallo unánime (causa rol 178-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– desestimó la acción constitucional, al no haberse acreditado la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a la municipalidad que vulnerara derechos fundamentales.
“Que, los recurrentes han hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en síntesis, en un plan de la recurrida para trasladar los cuerpos de los familiares inhumados en el cementerio municipal, sin el consentimiento de los recurrentes y sin que exista seguridad, certeza ni claridad respecto de si los restos óseos serán depositados en un lugar adecuado y reglamentario para tales fines, además si se cuenta con las autorizaciones competentes o si se contará con algún servicio religioso al efecto, lo que vulnera las garantías de la integridad psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, contenidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República”, expone el fallo.
Sin embargo, la resolución agrega que “(…) la recurrente no ha encartado antecedente alguno a efectos de acreditar los hechos que se denuncian, en relación a la existencia de un plan que implique el traslado de los restos óseos de los deudos sin el respectivo consentimiento, lo que resulta totalmente controvertido por la recurrida, quien de plano descarta dicha situación, manifestando que los únicos procedimientos de exhumación realizados han sido a solicitud de los familiares directos, con la respectiva autorización sanitaria, lo que se condice con el Manual de Procedimiento de Inhumaciones y Exhumaciones de la Ilustre Municipalidad de Aysén”.
El tribunal precisó que: “(…) a mayor abundamiento, tampoco se precisa por los recurrentes la identidad de los deudos cuyos restos se ven presuntamente amenazados con ser trasladados sin su consentimiento, ni el vínculo que mantienen con éstos o el lugar dentro del cementerio donde yacen, transformando la pretensión cautelar, prácticamente en una acción popular, desprovista de los elementos mínimos necesarios como para advertir y compelir a este Iltmo. Tribunal a tomar las decisiones y medidas tendientes a reponer el estado de derecho que se dice vulnerado”.
Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo, en representación de los recurrentes individualizados (64 personas), en contra de la Municipalidad de Aysén”.