La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó reclamación al Plan de Cumplimiento por ruido de una construcción, en la comuna de Providencia.
En la sentencia (rol 1-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y el ministro Matías de la Noi- descartó infracción en el fallo del tribunal especial.
“Que, en mérito de los antecedentes es posible concluir que la sentencia apelada analiza pormenorizadamente las acciones contenidas en el PdC de la apelante, fundándose precisamente en la revisión de los documentos acompañados justamente en el PdC, en virtud de los cuales, se advirtió que salvo aquellos que acreditan la implementación del cierre de vanos, las facturas que se adjuntaron datan de una fecha anterior a las mediciones de ruidos realizadas en el mes de noviembre de 2021, en virtud de las cuales se formularon los cargos.
Tampoco, la apelante, acompañó los elementos de convicción para acreditar que realizó las mejoras posteriormente a la infracción constatada”, dice el fallo.
Agrega: “Que, cabe hacer notar que se encuentra acreditado que respecto de la primera medición que constata la formulación de cargos efectuada el 20 de julio de 2021, arrojó un nivel de presión Sonora Corregido de 78 dB (A) y en la última medición de fecha 11 de noviembre del mismo año, se constató igualmente, un NPC de 73 dB (A) registrando en consecuencia una excedencia de 13 dB (A) respecto al límite de 60 dB (A); lo que demuestra que la implementación de las medidas que la empresa constructora sostiene haber ejecutado no resultaron eficaces para el cumplimiento de la normativa ambiental, como acertadamente lo establece la sentencia”.
“Que, finalmente cabe tener en consideración que esta Corte comparte el razonamiento contenido en la sentencia referido al decaimiento como forma de extinción del acto administrativo alegado por la reclamante, básicamente por cuanto esta figura doctrinaria requiere que el procedimiento se encuentre terminado, pues debe existir un acto administrativo, ya que lo que se pretende es atacar los efectos del acto, hipótesis que en este caso no existe, ya que no se ha configurado aún la infracción a la normativa legal ambiental y menos se ha dictado una decisión final que imponga una sanción, el procedimiento, por tanto, aún no ha finalizado, de forma que no procede la aplicación de la institución que la reclamante ha alegado”, concluye el fallo.