Corte Suprema reduce pena de suspensión de licencia de conducir

22-agosto-2025
En la sentencia (rol 29.855-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras Eliana Quezada, Dobra Lusic, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- consideró que hubo error al acoger la agravante de reincidencia para aumentar la pena accesoria.

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y redujo la pena accesoria de suspensión de licencia de manejo de un condenado por conducción en estado de ebriedad, ilícito cometido en enero de 2023 en la comuna de Calbuco.

En la sentencia (rol 29.855-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras Eliana Quezada, Dobra Lusic, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- consideró que hubo error al acoger la agravante de reincidencia para aumentar la pena accesoria.

Que, del examen sistemático de nuestro Ordenamiento Jurídico Penal es fácil advertir que el Legislador ha establecido de manera generalizada y coherente determinados límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal. Es así como se ha regulado la prescripción de la acción penal en los artículos 94 y siguientes, la prescripción de las penas en el artículo 97, y la de las inhabilidades en el artículo 104, todos del Código Penal, señalando en todos los casos un plazo de cinco años como límite a la persecución de simples delitos, y disponiendo además que la prescripción debe ser declarada de oficio por el tribunal que conozca de la causa, lo que da cuenta de la relevancia asignada a la materia”, dice el fallo.

Agrega: “Que, debe tenerse especial cuidado al momento de generar un nuevo reproche de carácter penal respecto de hechos por los cuales ya se ha aplicado una condena, dentro de lo que genéricamente es posible calificar de reincidencia. En nuestra Legislación la reincidencia aparece recogida como agravante de responsabilidad penal y, también como impedimento para la sustitución de las sanciones de un modo distinto al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. También en estos casos se han incorporado restricciones temporales para su aplicación. Así, el artículo 104 del código punitivo impide tener por concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho, en el caso de los crímenes, disminuyendo ese plazo a cinco años en el evento de tratarse de simples delitos”.

“Que, en el caso que nos ocupa, la normativa contenida en el artículo 196 de la ley Nº18.290, en cuanto permite imponer la pena de suspensióne incluso la cancelación de licencia para conducir vehículos motorizados, no puede sino ser calificada como una circunstancia agravante, desde que permite un endurecimiento de la sanción a aplicar, la que pasa de dos a cinco años de suspensión, y luego a la cancelación de la licencia, dependiendo de la existencia de condenas anteriores por el mismo ilícito, sin que su fundamento preventivo general, contenido en el mensaje de la ley Nº20.580, difiera de aquel que justifica la agravante de reincidencia genérica.

Por lo demás, nada indica que el cambio de terminología introducido por el artículo 1°, N°7, de la ley Nº20.580, específicamente del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, haya tenido por finalidad un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, sino que únicamente busca una adecuación a la particular modalidad de agravamiento elegida por el Legislador. En consecuencia, yerra el sentenciador al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por un lapso de cinco años, pues por la fecha de la condena previa, y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del código de castigo, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”, continua el fallo.

La sentencia concluye: “Que, conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la ley Nº18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber suspendido la licencia de conducir por cinco años, en circunstancias que no procedía considerar la condena del año 2017 por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”.

Por lo tanto, se decide: “Queda condenado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sorprendido en la comuna de Calbuco el 14 de enero de 2023, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a una unidad tributaria mensual, y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. Se mantiene la pena sustitutiva dispuesta en la sentencia invalidada,al igual que la forma de solución de la multa impuesta”.

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Ferrada.