La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización presentada por una compañía de seguros en contra de la administración de un centro comercial por el robo de un vehículo desde sus estacionamientos.
En la sentencia (rol 28.525-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.
“Que versando la controversia sobre la acción indemnizatoria de responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la parte recurrente a denunciar la infracción de todos los preceptos legales que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida.
En la especie, los artículos 1437, 2284, 2314, 2329 y siguientes del Código Civil, y el artículo 534 del Código de Comercio, son los que prevén el estatuto de responsabilidad civil extracontractual y sus presupuestos, así como la subrogación legal en cuya virtud acciona en autos la demandante; y en cuya virtud los jueces del fondo han acogido la acción indemnizatoria de autos al concurrir todos sus requisitos.
Por consiguiente, constituyendo dichas disposiciones el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisoria litis en el caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el presente arbitrio y dictarse sentencia de reemplazo que desestime la acción de marras; atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad en estudio; motivo por el cual no puede ser admitido a tramitación”, dice el fallo.
Agrega: “Que, a mayor abundamiento, tampoco puede pasar inadvertido que el recurso desarrolla su argumentación sobre la base de alegaciones que no fueron esgrimidas por la parte demandada en su oportunidad procesal.
En efecto, a través del presente arbitrio de nulidad, la parte demandada pretende instalar ahora como sustento de la excepción de falta de legitimación pasiva, la circunstancia que el vehículo asegurado por la demandante, no fue estacionado en sus dependencias, sino en las pertenecientes a Cencosud; en circunstancias que al oponer dicha excepción, ésta fundó la misma en el hecho de haberse cometido el robo del vehículo por terceros, sin que su parte haya tenido alguna injerencia sobre tales actos.
Sin embargo, la incongruencia anterior, entre el debate de fondo de la instancia y lo alegado por la recurrente en sede de casación sustantiva, cobra relevancia al momento de analizar la procedencia del recurso de invalidación, por cuanto queda en evidencia que la recurrente funda las infracciones de derecho en cuestiones ajenas al debate de fondo suscitado al trabarse la litis; por lo que, así propuesto el recurso, éste no puede prosperar, dado que no es posible analizar la transgresión de la normativa que se denuncia, en relación con aspectos que no se condicen con las cuestiones de fondo discutidas en el grado”.