Corte de Apelaciones de Antofagasta acoge demanda de tutela laboral y nulidad de despido de trabajadora migrante

22-agosto-2025
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La Segunda Sala del tribunal -integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova y la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado- anuló la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sólo en la parte que rechazó la demanda por nulidad del despido al considerar que el empleador no realizó el pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora argumentando su condición migratoria irregular.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo, en la parte que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales por vulneración al derecho a no ser discriminada de trabajadora embarazada migrante y, además, acogió en sentencia de reemplazo la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral.

En fallo unánime (causa rol 75-2025), la Segunda Sala del tribunal -integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova y la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado- anuló la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, sólo en la parte que rechazó la demanda por nulidad del despido al considerar que el empleador no realizó el pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora argumentando su condición migratoria irregular. 

 “(…) de acuerdo a lo razonado, es irrelevante determinar si la situación de una trabajadora migrante es o no regular -circunstancia que explica por qué la actora no estaba inscrita en instituciones de seguridad social y de ahí la no retención de fondos-, por una parte, porque el artículo 14 de la Ley N° 21.325 asegura a dichas personas igualdad de derechos laborales, independiente de su situación migratoria y, por la otra, se ha acreditado que las cotizaciones previsionales no estaban pagadas al momento del término del contrato laboral”, señala el fallo del tribunal de alzada.

Y agrega que “(…)  si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, corresponde imponerle la sanción que el mismo contempla en el inciso séptimo, hubiera efectuado o no la correlativa retención, y al no decidirse así en la sentencia impugnada se ha hecho una errada interpretación y aplicación de la normativa en estudio”.
En sentencia de reemplazo, el tribunal señala que “(…) al haberse concluido que el despido indirecto realizado por la actora se encuentra ajustado a derecho, al acogerse la acción de tutela de derechos fundamentales y que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral, es procedente acceder a la nulidad del despido indirecto impetrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo pagarse las remuneraciones desde el término de la relación laboral, ocurrido el 22 de mayo de 2023, hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de la demandante durante el período trabajado para la demandada, esto es, desde el 19 de agosto de 2022 hasta el fin del contrato de trabajo en la época ya indicada, todo en razón de una remuneración imponible de $1.000.000”. 

Por lo que “se acoge la demanda de vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones  interpuesta por don Jorge Olivos Torres, abogado, en representación de doña LAURA JIMÉNEZ FRANCO, dirigida en contra de MARÍA GACITUA SAAVEDRA SALÓN DE BELLEZA Y DEPILACIÓN E.I.R.L representada por doña María Gacitúa Saavedra, todos ya individualizados, en consecuencia se declara que la demandada vulneró el derecho de la demandante a no ser discriminada, en razón de su maternidad, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- $6.000.000.- a título de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- $1.000.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $366.666.- a título de feriado proporcional. 4.- $733.326.- a título de remuneraciones por los días trabajados en mayo de 2023. 5.- $21.000.000.- a título de lucro cesante por fuero maternal. 

II.- Que, se acoge la demanda de nulidad de despido intentada don Jorge Olivos Torres, abogado, en representación de doña LAURA JIMÉNEZ FRANCO, dirigida en contra de MARÍA GACITÚA SAAVEDRA SALÓN DE BELLEZA Y DEPILACIÓN E.I.R.L representada por doña María Gacitúa Saavedra, todos ya individualizados, condenándosele al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido indirecto de la demandante ocurrido el 22 de mayo de 2023, por un monto de $1.000.000 mensuales, hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, correspondientes al período de existencia de relación laboral entre las partes cuyo inicio ocurrió el 19 de agosto de 2022”.

 

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