La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y ordenó continuar con una demanda de devolución de subsidio habitacional presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la región de Coquimbo.
En la sentencia (rol 41.541-2024) la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra María Angélica Repetto, los ministros Mario Carroza, Miguel Vázquez, la ministra Dobra Lusic y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró descartó error en la sentencia impugnada.
“Que la sentencia recurrida confirmó sin modificaciones el fallo de primera instancia que rechazó la excepción del artículo 12 Nº 6 de la Ley Nº 17.635. Para ello los juzgadores razonaron que siendo carga de la demandada acreditar el error de hecho que a su entender tendría el título ejecutivo fundante de estos autos, a juicio del tribunal y con la prueba aportada por la ejecutada, ello no fue probado.
Enseguida señalan que las actas dan cuenta de seis fiscalizaciones realizadas en diversos días, y, en ninguna de las seis oportunidades en que concurrieron las fiscalizadoras fueron recibidas por alguna persona que se encontrase en el inmueble, estando siempre la vivienda sin moradores”, dice el fallo.
Agrega: “Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este fallo y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores al no venir denunciada la conculcación de las normas que en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, aquellos preceptos que invocó el sentenciador, en particular, el artículo 12 N° 6 de la ley N° 17.635, por tratarse, precisamente, de la norma que contiene la excepción alegada por la ejecutada, conforme se dejó anotado”.
“Que, en esas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, tal norma debe quedar en la forma que lo interpretó la sentencia.
En efecto, en este punto de la reflexión vale poner de relieve la particularidad que, en cuanto constituye su objetivo directo, define al recurso de casación en el fondo y permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria.
Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, sino sólo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis.
En tal sentido, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”, continúa la sentencia.
El fallo asegura: “Que no debe perderse de vista, que el recurso de casación en el fondo persigue instar por un examen del juicio conclusivo de la cuestión principal, desplegado en la sustancia misma de la sentencia definitiva o interlocutoria que se busca anular, cuyos desaciertos jurídicos solo autorizarán una sanción procesal de esa envergadura en la medida que hayan trascendido hasta la decisión propiamente tal del asunto, definiéndola en un sentido distinto a aquel que se imponía según la recta inteligencia y aplicación de la normativa aplicable.
De este modo, entonces, aun bajo los parámetros de desformalización y simplificación que caracterizan a este arbitrio desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.374, no se exime a quien lo plantea de indicar la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, esto es, según ya se anotó, aquellos preceptos legales que en la resolución del asunto sub judice ostentan la condición de ley decisoria litis”.
“Que las circunstancias descritas en los razonamientos que anteceden traen por consecuencia inevitable que el recurso de casación en el fondo deberá ser desestimado”, concluye el fallo.