La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda por competencia desleal presentado en el mercado de las empresas de servicios de asesoría jurídica masiva.
En la sentencia (rol 230.509-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Soledad Melo, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- descartó infracción en la sentencia determinó vulneración a las reglas de la competencia al desviar publicidad en internet.
“Que, como punto de partida necesario para discurrir en torno a las supuestas infracciones de ley denunciadas, es pertinente recordar que sólo a la judicatura de fondo corresponde apreciar la prueba y determinar los hechos del litigio, sin que sea dable su revisión en esta sede, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, menos aún cuando, como en el caso de la especie, no se ha denunciado, con la claridad y precisión inherentes a este arbitrio extraordinario, la vulneración de las denominadas normas reguladoras de la prueba, las que se entienden infringidas cuando se invierte el onus probandi, se desestiman pruebas que la ley admite, se aceptan aquellas que el legislador rechaza o se les niega el valor que señala en forma expresa”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en ese contexto, la recurrente cuestiona la decisión de la judicatura del fondo respecto a la acreditación de la conducta de competencia desleal, esto es, que los anuncios en Google AdWords hayan sido publicados por ella, que haya obrado con dolo, además que no utilizó las palabras claves que se le atribuyeron, que no se probó la desviación de clientela, ni los perjuicios que se ordena que repare, habiendo actuado de buena fe; cuestiones todas que efectivamente fueron establecidas de acuerdo a las argumentaciones precedentemente expuestas, por lo que es posible concluir que la recurrente a través de este arbitrio -de derecho estricto- solo persigue una nueva valoración de la prueba aportada sobre la base de meras afirmaciones, por cuanto sus planteamientos carecen de los elementos indispensables para asentar los presupuestos fácticos que pretende, resultando inamovibles aquellos que la sentencia impugnada en sus razonamientos estableció. Por consiguiente, apareciendo correctamente interpretada y aplicada la normativa atingente a la disputa que se dice infringida, no se configura el error de derecho denunciado”.
“Que, por último, en cuanto a la infracción del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, para desecharla, baste considerar que es una regla de orden procesal y que la exigencia establecida en el artículo 767 del mismo cuerpo legal requiere que se denuncie, para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, la vulneración de alguna norma legal de fondo que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto por aquella, esto es, que ostente la condición de decisoria litis, lo que no ocurre con la señalada”, concluye el fallo.