La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de una cirujana dentista de una clínica odontológica.
En la sentencia (rol 24.980-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.
“Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad fundado en las causales de los artículos 478 e), en subsidio, 478 b) y, conjuntamente, 478 c) del Código del Trabajo, dado que, respecto de la primera, es posible colegir que se analizaron todas las pruebas, en forma íntegra y en su conjunto, y se razonó adecuadamente conforme a la litis a resolver. Por su parte, la recurrente lo que propone es una valoración individual y parcial de las evidencias que detalla, en orden a tener por acreditados los puntos que le interesan, lo que no es aceptable como fundamento de la causal que invoca.
Luego, en lo relativo a las causales deducidas en forma conjunta, 478 b) y 478 c) del Código del Trabajo, señaló que no pueden coexistir en un planteamiento común, esto porque al interponer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esta resulta procedente “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto la recurrente como a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica asignada a los hechos que se tuvieron por probados. Por su parte, la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, persigue modificar los hechos que han sido establecidos por la sentenciadora y el derecho. En consecuencia, por la forma en que ambas causales fueron interpuestas, la hipótesis de ambas resulta irreconciliable.
Sin perjuicio, indicó, la causal de nulidad establecida en el artículo 478 c) del Código del Trabajo se funda en que se realizó una errada calificación jurídica de los hechos que se dieron por probados, al estimar que elementos, como la entrega de insumos, coordinación de agenda y estructura organizativa, eran indicativos de una relación laboral. Al efecto, estos antecedentes fueron considerados, pero, además, existían otros que se relacionaron, por lo que la calificación jurídica fue apropiada, conforme a los hechos que se tuvieron por comprobados.
Finalmente, en lo relativo a la causal del artículo 478 b), el reproche que formula la impugnante lo hace a partir de la valoración de los mensajes de WhatsApp que ella misma realiza y que se orientan a la defensa de sus intereses, lo que no es aceptable al invocar este arbitrio. Además, aborda uno de los diversos aspectos que se tuvo a la vista para tener por establecido el vínculo de subordinación y dependencia, relacionado con que la profesión del actor permite el ejercicio en forma liberal; sin embargo este tópico no fue el determinante para tener por establecido el vínculo de subordinación y dependencia, atendido los demás elementos que fueron considerados y que fueron reproducidos en la sentencia, por lo que el reproche no resulta relevante al tenor de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del trabajo, sin que tampoco se acredite que la infracción que se denuncia sea manifiesta”, concluye el fallo.