La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Navidad en favor del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Unión La Boca y ordenó a un propietario de un predio abstenerse impedir el acceso o ingreso a la playa Desembocadura de la Boca, para fines turísticos y de pesca.
En fallo unánime (causa rol 226-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Bárbara Quintana Letelier y la abogada (i) Ana Vargas Valenzuela- estableció el actuar ilegal del recurrido que impidió el pleno ejercicio del derecho de acceder a una playa de mar.
“Que, lo que se reclama en estos autos es la instalación por parte del recurrido, de cadenas y construcción de zanjas con el objeto de impedir el acceso a la Playa de la Desembocadura de la Boca, lo que el actor estima ilegal y arbitrario afectando sus garantías constitucionales de los números 2, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, plantea la sentencia.
El tribunal agrega que “Que, el informe de la Secretaria Ministerial de Bienes Nacionales, da cuenta que no existe acceso a la playa fijado por la autoridad competente en el sector de conflicto, que además, dicho proceso se encuentra en trámite para cumplir con ese objetivo y que el recurrido, en su calidad de propietario, poseedor o tenedor del bien raíz colindante a la playa no está dando cumplimiento a los dispuesto al artículo 13 del Decreto Ley N° 1939/77 en cuanto a facilitar de manera gratuita el acceso permanente a ésta”.
“Que, el recurrido reconoce que sus terrenos colindan con la playa y que no hay acceso a éstas para terceros, solo alega que el acceso histórico a la playa se encuentra en otro lugar de la península y no en su propiedad. Que dicha alegación carece de validez por cuanto la norma comentada en el considerando anterior exige que, al no existir un acceso fijado por la autoridad competente, cada propietario, poseedor o tenedor de predios colindantes deben dar acceso gratuito a la playa, lo que se encuentra justificado en el hecho que las playas son bienes nacionales de uso público, por lo que en consecuencia todas las personas pueden acceder y disfrutar de las mismas”, razona la sentencia.
La Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que “por lo anterior, al haberse constatado una actuación ilegal por parte del recurrido, que ha impedido el pleno ejercicio del derecho de acceder a una playa de mar que a la fecha no tiene regulado un acceso oficial, no cabe más que acoger el presente recurso de protección deducido por el Municipio de Navidad en favor de los pescadores de la localidad de La Boca”.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge sin costas, el recurso de protección deducido por la Ilustre Municipalidad de Navidad en favor del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Unión La Boca, en contra de Nibaldo Alejandro Maturana Salgado y, en consecuencia, este último deberá abstenerse de realizar todo acto que implique impedir o dificultar el acceso a la playa de la Desembocadura de la Boca para fines turísticos y de pesca”.