Corte de Apelaciones de Concepción informa modalidad semipresencial en la vista de las causas

20-agosto-2025
Esto, ya que el próximo 27 de agosto de 2025 expira el término de funcionamiento excepcional del artículo 68 bis del Código Orgánico de Tribunales acordado en el antecedente administrativo Pleno N°896-2023.

La Corte de Apelaciones de Concepción informa que, en virtud a que el 27 de agosto de 2025 expira el funcionamiento excepcional del artículo 68 bis del Código Orgánico de Tribunales, el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones, integrado por su presidente Camilo Álvarez Órdenes, realizó una sesión especial en la que se revisó el procedimiento para la vistas de causas.

Esto, ya que el próximo 27 de agosto de 2025 expira el término de funcionamiento excepcional del artículo 68 bis del Código Orgánico de Tribunales acordado en el antecedente administrativo Pleno N°896-2023.

Por lo anterior, se acordó que el funcionamiento desde el jueves 28 de agosto del presente año será el siguiente:

a) Causas penales: Se hará uso de la facultad contemplada en el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, de modo tal que las audiencias y vistas de los recursos cuyo conocimiento corresponda a esta Corte de Apelaciones, se desarrollarán bajo la modalidad semipresencial. En consecuencia, los intervinientes o partes, podrán comparecer presencialmente o vía remota, mediante videoconferencia entregando, en este último caso, la información que más adelante se indicará.

b) Tabla ordinaria: Con exclusión de los penales, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil.

c) Tabla extraordinaria: No resultando aplicable, en la práctica -en la generalidad de los casos-, a las causas agregadas en forma extraordinaria, la exigencia de anticipación relativa a la presentación de la solicitud de alegatos vía remota, las partes podrán comparecer a las vistas en forma presencial o telemática. En todo caso, el anuncio de alegatos vía remota deberá presentarse en la oportunidad y cumplir con las menciones que se indicarán a continuación.

En tanto, el protocolo para el anuncio y alegatos de abogados es el siguiente:

1°. El anuncio o presentación de información sobre alegato telemático debe efectuarse a través de la Oficina Judicial Virtual, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 16 de septiembre de 1994, sobre vista de la causa, y señalando, en el mismo escrito, número de teléfono y correo electrónico de contacto del abogado que se anuncia para alegar. La presentación debe realizarse hasta las 8.30 horas del día de la vista, salvo tratándose de los recursos a que se refiere la letra b) del párrafo precedente, caso en el cual deberá cumplirse con los plazos legales. Sólo en caso de imposibilidad de ingresar el escrito por Oficina Judicial Virtual, debidamente acreditada, se podrá remitir el mismo a la dirección de correo electrónico de la Corte: ca_concepcion@pjud.cl; en cuyo caso, aquél será derivado al relator de la sala por el funcionario que corresponda.

2°. Los alegatos serán realizados a través de la plataforma Zoom, teniendo cada sala un enlace de sesión permanente, publicado en la dirección https://salas.pjud.cl/monitor/monitor.php?codigo=46.

A través de dicho enlace, los abogados deben estar disponibles para su ingreso a la Sala, a las 8.30 horas, si su causa es la primera en verse, o al momento de anunciarse la vista de la causa inmediatamente anterior a la suya, en los demás casos. Una vez establecida la conexión, el abogado permanecerá en la sala de espera de la respectiva sesión, permitiéndose, por el funcionario digitador o por el relator de la sala, su ingreso al tiempo del inicio de la vista del correspondiente recurso.

3°. El anuncio y estado de avance de la audiencia será informado a través del enlace https://salas.pjud.cl/monitor/monitor.php?codigo=46.

4°. Con el fin de evitar el ingreso de personas distintas a quienes pueden comparecer a una audiencia, los abogados que hayan anunciado alegatos deberán individualizarse en la plataforma telemática correspondiente, registrando su nombre completo o el de la institución a la que representan o pertenecen, en su caso.

Los abogados deben abstenerse de remitir mensajes o efectuar llamadas a los relatores durante la audiencia, salvo que ello sea necesario por situaciones de urgencia. Los relatores no tomarán contacto con los señores abogados durante el desarrollo de la audiencia, a menos que la sala así lo disponga.

Para un óptimo desarrollo en las audiencias, la Corte de Apelaciones recomienda a los intervinientes mantener el dispositivo de conexión, ya sea celular, tablet o computador, con carga de energía suficiente, asegurarse que el lugar desde el que se realiza la conexión sea adecuado para el desarrollo de la audiencia y tener buena conexión, entre otras.