La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud, y le ordenó reevaluar y considerar antecedentes médicos de paciente con leucemia para un posible trasplante de médula ósea.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Iván Corona Albornoz, Juan Carlos Espinosa Rojas y el fiscal judicial Miguel Montenegro Rossi– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la entidad de salud al no considerar la opinión del médico especialista tratante del paciente, desatendiendo, además, la obligación de dar cobertura a una garantía GES, poniendo en peligro el derecho a la vida del actor.
“Que, el acto reprochado de ilegal y arbitrario en la presente acción de protección lo constituye la actuación de las recurridas de negar injustificadamente la indicación médica de trasplante alogénico de progenitores hematopoyéticos (TPH), comúnmente conocido como trasplante de médula ósea, requerida para el tratamiento de la grave enfermedad que padece el recurrente, lo que causa alto riesgo para su integridad física, más propiamente para su vida”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, constituye un hecho no controvertido y así se desprende de la documental técnica aparejada por ambas partes, que el actor se encuentra diagnosticado de Leucemia Linfoma de células T del adulto, altamente agresiva, clínicamente equivalente a una leucemia linfoblástica aguda de alto riesgo”.
“Que, relevante se hace tener en cuenta a continuación que el certificado de 9 de junio de 2025 del médico tratante, hematólogo de adultos de la Red Salud UCChristus, informa que “el paciente (…) diagnostico confirmado de Leucemia/Linfoma de células T del Adulto (ATLL), variante linfoma, HTLV-1 positivo 1. El ATLL variante linfoma es una neoplasia de comportamiento extremadamente agresivo. Las guías internacionales vigentes coinciden en que, sin trasplante alogénico en primera remisión, la sobrevida media es de 12 meses. Este pronóstico se respalda con series multicéntricas (Japón y Europa) que documentan supervivencias de 6-10 meses con quimioterapia sola. 2. El trasplante alogénico de progenitores hematopoyéticos (TPH) es actualmente la única intervención con intención curativa para el ATLL agresivo, gracias al efecto injerto-versus-tumor que evidencia supervivencias muy superiores a cualquier otra estrategia. 3. La no realización oportuna del TPH deja al paciente expuesto a una progresión casi inevitable hacia el desenlace fatal en el corto plazo. Por lo anterior, declaro URGENTE la realización de trasplante alogénico de progenitores hematopoyéticos a la brevedad posible, una vez alcanzada remisión completa”, señala.
La resolución agrega que: “Tales conclusiones de dicho profesional se puede considerar que no han sido contradichas sustancialmente por la recurrida en su informe, coincidiendo ambos atestados en el tipo de patología que afecta al actor, a la situación de riesgo de vida en que se encuentra con ocasión de ella y en cuanto a la existencia del trasplante TPH como tratamiento posible, a continuación de un tratamiento con quimioterapia, como una posibilidad de conseguir una sobrevida mayor, si bien siempre acotada en el tiempo, sin perjuicio que la recurrida no le asigna eficacia segura a esta intervención y es de opinión de no autorizarla en razón de lo informado por el Comité Técnico Asesor para la Revisión de Casos TPH Adulto, de esa Secretaría de Estado, de 4 de junio de 2025, el que a su vez fundó su conclusión negativa en que el paciente no tiene indicación de TPH según protocolo nacional vigente”.
“Además, como se ha consignado precedentemente, la recurrida en su informe asiló su decisión también en consideraciones relativas a políticas de salud pública, económicas, planificación sanitaria, y otras. Sin embargo, como también ya se expusiera, la informante recurrida ha señalado estar dispuesta a solicitar otra reevaluación del paciente al mencionado comité asesor, teniendo a la vista los documentos acompañados por el recurrente, los nuevos antecedentes que se aporten y procediendo a la realización de otros exámenes”, releva.
Para el tribunal de alzada, en la especie “lo que se viene exponiendo deja en evidencia que el Ministerio de Salud, actuando por sí, o a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales o del Comité Técnico Asesor para la Revisión de Casos TPH Adulto, ha actuado con arbitrariedad al negarse a autorizar el tratamiento médico que se reclama por este recurso, pues si bien invocó para ello la lacónica conclusión de Comité Técnico Asesor, no se hace cargo de refutar técnicamente la opinión del médico especialista tratante, que la contradecía, en tanto que en su informe reconoce el trasplante de médula ósea como una alternativa curativa para patologías del tipo que afecta al actor y sugiriendo que se lo someta a una nueva reevaluación para obtener un nuevo pronunciamiento de la entidad técnica asesora”.
“De esta forma, la decisión de las recurridas pareciera estar más bien motivada en razones de políticas públicas sanitarias diseñadas para estos efectos, las que si bien pueden ser atendibles en la generalidad de los casos, deben, en una situación de confrontación de derechos, declinar ante el mandato contenido en el artículo 2° de la Ley 19.966, de constituir las Garantías Explícitas de Salud derechos para sus beneficiarios y con la obligación para las instituciones de salud de asegurarlas, por lo que constituyendo el procedimiento médico reclamado una posibilidad de sobrevida para el actor, la necesidad de su otorgamiento debía imponerse por sobre toda otra consideración”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de (..), sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, actuando con la mayor urgencia, deberán solicitar del Comité Técnico Asesor una nueva evaluación y pronunciamiento de la situación del actor frente a la patología oncológica que lo afecta, teniendo a la vista los informes de su médico tratante así como cualquier otro antecedente técnico que se suministre, considerando los criterios del protocolo vigente sobre la materia, y practicando los exámenes que fueren necesarios para asegurar fundadamente la decisión que se adopte, debiendo dichas agencias de salud, al término de tal evaluación, y para el caso de mantenerse en pie la alternativa del trasplante alogénico de progenitores hematopoyéticos como un procedimiento capaz de otorgar una mayor sobrevida al actor, proceder de modo inmediato a autorizarlo, con la cobertura GES respectiva, incorporándolo al programa de trasplantes de médula ósea”.