Corte de Coyhaique confirma prisión preventiva de miembro del Ejército imputado por tráfico de drogas

19-agosto-2025
Asimismo, el tribunal de alzada confirmó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo comunal de los imputados A.S.T.M. y V.M.V.C., también integrantes del Ejército de Chile.

La Corte de Coyhaique rechazó hoy –martes 19 de agosto– el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la resolución que dejó en prisión preventiva a A.H.D.P., miembro del Regimiento N°. 8 Chiloé, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de tráfico de drogas vía encomienda. Ilícito perpetrado el pasado sábado, en la comuna de Puerto Aysén.

Asimismo, el tribunal de alzada confirmó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo comunal de los imputados A.S.T.M. y V.M.V.C., también integrantes del Ejército de Chile.

En fallo dividido (causa rol 297-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret-confirmó las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Puerto Aysén.

“(…) respecto de A.H.D.P., que concurren indicios suficientes que dan cuenta de la existencia del delito de tráfico de drogas que se investiga, así como presunciones fundadas de su participación en calidad de autor, aparece que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad en razón de la naturaleza del delito, la gravedad de la pena a él asignado y sus circunstancias de comisión, por lo que, en consecuencia, no obstante los antecedentes laborales y sociales aportados, la necesidad de cautela sólo puede ser abordada con suficiencia mediante el decreto de la prisión preventiva, al vislumbrarse que las demás previstas por el ordenamiento jurídico impiden cubrir adecuadamente los fines del proceso; y, conforme, además a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 17 de agosto del año 2025, por la que se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del encartado A.H.D.P.,”, consigna el fallo.

Agrega que: “(…) los imputados A.S.T.M. y V.M.V.C., la prisión preventiva solicitada aparece desproporcionada, toda vez que otras medidas cautelares personales de menor intensidad satisfacen los fines del procedimiento atendidas las circunstancias de los hechos formalizados y la participación de éstos en ellos; y, conforme, además a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 17 de agosto del año 2025, por la que no se hizo lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados  A.S.T.M. y V.M.V.C.”.