Corte Suprema acoge amparo de niña migrante y ordenó reanudar procedimiento de residencia temporal

19-agosto-2025
En la sentencia (rol 31.310-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, el ministro Roberto Contreras, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- consideró arbitraria la decisión que rechazó el amparo por falta de antecedentes.

 La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó reanudar procedimiento de residencia temporal de una niña migrante venezolana.

En la sentencia (rol 31.310-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, el ministro Roberto Contreras, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- consideró arbitraria la decisión que rechazó el amparo por falta de antecedentes.

 Que, la exigencia de la autoridad administrativa se sustenta únicamente en la falta de documento de identidad y acreditación de la filiación con los adultos solicitantes, que aducen la calidad de progenitores, deja en evidencia que el Servicio no consideró el interés superior del niño, como estaba obligado, dejándolos, paradójicamente, en condiciones más precarias que los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y respecto de quienes no se cuenta con documento identificatorio” dice el fallo.

Agrega: “Que, conforme a la normativa migratoria actualmente vigente, que impone al Estado el deber de considerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, migrantes, con independencia de la situación de sus padres, es dable concluir que las exigencias de antecedentes por parte del Servicio, resulta ilegal puesto que no dio cumplimiento a dicha obligación, y configura una amenaza de su libertad personal y seguridad individual, pues ello resulta el antecedente para mantener en trámite de la solicitud de residencia planteada, por parte de la autoridad migratoria recurrida, manteniendo la irregularidad en la que se encuentra la niña en cuyo favor se recurre de amparo. Además, si no consideraba establecida la filiación de quien dice ser los progenitores del niño recurrente de amparo, debió poner “…los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente…”, lo que no hizo.

Y frente a la ausencia “legal” de padres, debió resguardar sus derechos y aplicar las normas que rigen respecto del niño migrante no acompañado. En estos términos, el actuar del Servicio fue ilegal, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.430”.

“Que, conforme a lo antes razonado, se estima que el actuar ilegal del Servicio importa una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la niña amparada, puesto que, al no contar con ningún tipo de autorización para residir en nuestro país, se le impide el libre tránsito y se ve expuesto a diversas vulneraciones”, concluye el fallo.