La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión que aplicó una multa a una funcionaria municipal por infracciones en la Declaración de Patrimonio e Intereses.
En la sentencia (rol 210-2025), la Décimo Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler- descartó actuar ilegal en la decisión que aplicó la sanción.
“Que, para resolver el asunto propuesto resulta útil acudir a la ley que gobierna la materia, esto es, la Ley N° 20.880, aplicable en la especie, que regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública y busca prevenir y sancionar los conflictos de interés.
En su artículo 5° señala en lo que interesa, “La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los treinta días posteriore a concluir sus funciones”.
En su artículo 13, inciso primero, dispone “Las sanciones contempladas en el artículo 11 serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quinto día de notificada la resolución”.
A su turno el artículo 11, establece “Si la persona obligada a efectuar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio no la realiza dentro del plazo dispuesto para ello o la efectúa de manera incompleta o inexacta, la Contraloría General de la República de oficio o a petición fundada de cualquier interesado deberá apercibir al infractor para que la realice o rectifique dentro del plazo de diez días hábiles, notificándolo por carta certificada, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°19.880. Si tras el apercibimiento se mantuviera el incumplimiento, la Contraloría formulará cargos y el obligado tendrá el plazo de diez días hábiles para contestarlos”. Agrega la misma disposición, que, si se mantiene el incumplimiento, “la Contraloría General de la República formulará cargos y el obligado tendrá el plazo de diez días hábiles para contestarlos. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días hábiles, pudiendo utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. La Contraloría General, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia, mediante resolución fundada, propondrá al jefe de servicio, o a quien haga sus veces, la aplicación de una multa a beneficio fiscal de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo desde la notificación de la sanción”, dice el fallo.
Agrega: “Que la reclamación a que se refiere el artículo 13 de la Ley N°20.880, transcrito en el motivo anterior, se dirige en contra de la resolución que impone una sanción. En el caso sub judice, en cambio, el acto impugnado es la Resolución Exenta N° E5890/2025 de 24 de marzo de 2025, que “Aprueba el Procedimiento y Propone Multa”. En efecto, lo que hace el Órgano Contralor, es sujetarse a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°20.880, esto es, “la proposición de una multa”, pero en caso alguno impone su aplicación, pues aquello compete al Jefe de Servicio, en el caso, la Municipalidad de Santiago.
De este modo, la “sanción de multa”, posterior a la propuesta de multa, es dictaminada por el Jefe de Servicio, siendo éste, quien deber adoptar la medida sancionatoria definitiva, en base a la propuesta del Órgano Contralor, persona aquella, que efectuada la pertinente evaluación, tiene la alternativa o facultad, de aceptarla, rechazar, u otro, constituyendo, tal decisión, el “acto terminal” para el funcionario, al determinarse “la sanción administrativa de multa”.
“Que atento lo relacionado precedentemente, solo cabe concluir que no puede existir ilegalidad o vicio alguno atribuido a la Contraloría General de la República, en tanto, el procedimiento elegido por la reclamante se encuentra circunscrito al “acto terminal” y al no tratarse el acto reclamado de aquel previsto por el legislador en el citado artículo 13 de la Ley N° 20.880, se impone el rechazo de la presente reclamación”, concluye el fallo.