El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago rechazó una demanda de indemnización en contra de una municipalidad por el accidente de una ciclista al transitar por un resalto mal señalizado.
En la sentencia (rol 11.780-2023), la jueza Lorena Cajas Villarroel consideró que no se logró probar la falta de servicio del municipio como responsabilidad en el accidente.
“Respecto a la prueba instrumental aportada por ambas partes consistente en las videograbaciones aportadas por cada una de ellas, las que fueron debidamente percibidas en audiencia dispuesta para tal efecto, cuya acta consta a folio 102, es necesario señalar que en los videos exhibidos se logra percibir que el reductor de velocidad se encuentra debidamente pintado, además de contar con señalética dispuesta al costado del camino que anticipa el resalto, sin perjuicio de que unos metros antes de él se encuentra pintada la frase “Lento” en el camino y se encuentren dispuestas tachas reflectantes en la vía para mayor visibilidad, además de postes de alumbrado público. Lo expuesto en tales videograbaciones es concordante con las declaraciones de los tres testigos de la parte demandada, quienes debidamente juramentados y cuyas tachas fueron rechazadas, declararon a folio 89 que tanto el pavimento, la señalética y la iluminación se encontraba en regla y se encontraban sujetas a mantenciones periódicas”.
“Que, en ese entendido, teniendo a la vista adicionalmente la prueba confesional requerida por la demandada, en la que la demandante compareció a absolver posiciones y afirmó no recordar con exactitud a qué velocidad se desplazaba, pero señala que aproximadamente a unos 30 km/hora, lo que tratándose de una bicicleta es una velocidad considerable.
Tampoco sabe si había otros “lomos de toro”, ni recordar si había señalética dispuesta, o haber visto si estaba debidamente demarcado; sin embargo, si sabe que en las proximidades del lomo de toro hay un paso de peatones, y teniendo presente, además, que el propio certificado de servicio de atención primaria de urgencia-SAPU dio cuenta de una caída en bicicleta a alta velocidad, es que es dable concluir que el lamentable accidente sufrido por la demandante se ocasionó en razón de tal hecho y no por faltar señalética o iluminación dispuesta en el camino que permitiera anticipar el reductor de velocidad.
En esta instancia es necesario, además, hacer hincapié que en la avenida por la que circulaba la demandante -de acuerdo con los videos exhibidos por ambas partes- existe más de un reductor de velocidad o lomo de toro, por lo que esta no pudo menos que anticipar la ocurrencia del resalto que provocó su caída”.
“Que, dicho lo anterior, a juicio de esta sentenciadora, no se lograron acreditar los hechos que motivaron la presente acción, esto es, la falta de servicio de la demandada, traducida en las infracciones imputadas a aquella por la demandante. Por el contrario, de la prueba acompañada en autos por la parte demandada, se concluye que esta dio cumplimiento a la obligación legal contenida en los artículos 24 y 26 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el artículo 174 inciso 5° de la Ley 18.290, descartándose la responsabilidad de la Municipalidad en el accidente sufrido por la demandante”, concluye.