TOP de Ovalle condena a 12 años de presidio a autor de robos con violencia

19-agosto-2025
Ilícitos perpetrado en noviembre del año pasado, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a D.I.O.O. a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos de robo con violencia. Ilícitos perpetrado en noviembre del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Zoila Terán Arévalo (presidenta), Ana Karina Hernández Muñoz y el magistrado Claudio Weishaupt Milner (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 04:40 horas del 01 de noviembre de 2024, en circunstancias que la víctima se encontraba transitando por la intersección de las calles David Perry y Jorge Peña, comuna de Ovalle, fue abordado por D.I.O.O., en compañía de otro sujeto no individualizado, quienes portaban unos elementos contundentes con los que lo agreden, sustrayéndole una cadena de plata, un celular, una billetera, dinero en efectivo y dos chaquetas, huyendo del lugar la víctima.

Minutos más tarde, alrededor de las 04:55 horas, en circunstancias que una segunda víctima se encontraba transitando por calle Jorge Peña, comuna de Ovalle, fue abordado por el condenado, en compañía de otro sujeto no individualizado, quienes portaban unos elementos contundentes con los que lo golpean en su estómago y brazos, sustrayéndole un celular, una pulsera y una cadena de plata, huyendo la víctima del lugar, quien resultó con contusión en el hombro izquierdo.

Para el tribunal: “En cuanto a la violencia ejercida, principalmente se ha tomado en consideración que el sujeto activo agrede a las respectivas víctimas con un elemento contundente para luego apropiarse de las especies, por lo que se ha estimado entonces, que los ilícitos fueron perpetrados con violencia, entendiendo que las acciones desplegadas por el sujeto que ejecutó estos ilícitos se encuadran a cabalidad en la descripción legal que entrega el artículo 439 del Código Penal al señalar que para los efectos de los robos con violencia e intimidación se estimará por dichas circunstancias los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quite, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega, puesto que efectivamente hubo malos tratamientos de obra y vías de hecho en contra de las víctimas”.

“Que, se desestiman las alegaciones absolutorias de la defensa, toda vez que sin perjuicio de no haber prestado declaración en el juicio las víctimas, la prueba de cargo fue contundente, precisa y detallada respecto tanto de la forma de ocurrencia de los hechos como respecto de la participación del justiciable en los mismos, considerando la prontitud con que los funcionarios policiales concurren al sitio del suceso y toman conocimiento de manera directa por parte de ambos afectados en cuanto a la sustracción violenta de especies, quienes además sindicaron en el mismo sitio del suceso al encartado como uno de los ejecutores de dichas sustracciones que habían sucedido momentos antes, acusado que es encontrado con parte de las especies apropiadas, como asimismo constan las lesiones sufridas por una de las víctimas, todo lo cual permite a estos sentenciadores lograr convicción condenatoria más allá de toda duda razonable, según se razonó en el motivo décimo”, añade el fallo.

En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: “Habiendo sido condenado el acusado en calidad de autor de dos delitos de robo con violencia, de conformidad a lo señalado en el inciso 1° del artículo 351 del Código Procesal Penal, se le impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. Es así que, de conformidad a lo señalado en la regla 1 del artículo 449 del Código Penal, no concurriendo modificatorias de responsabilidad penal y considerando que no se acreditó una extensión del mal causado que amerite la aplicación de una pena de mayor entidad, además de haberse recuperado parte de las especies, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo, la que se aumentará en uno solo grado, de conformidad a la norma citada en el párrafo anterior, considerando que sólo se trata de dos delitos, grado dentro del cual se regulará en su mínimum, en razón de lo indicado respecto de la extensión del mal causado”.

“Que, atendida la extensión de la pena impuesta al sentenciado, además de la condena que registra en su extracto de filiación y antecedentes, se hace improcedente la aplicación de alguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la condena de manera efectiva”, concluye.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

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