La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo y ordenó al Servicio Mejor Niñez adoptar las medidas necesarias para garantizar el ingreso de un niño migrante, que permanece internado en un hospital desde mayo pasado, a una residencia de la institución.
En la sentencia (rol 3.154-2025) la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Hernán Crisosto, Daniel Aravena y el abogado (i) Rafael Plaza- consideró que hay un actuar arbitrario al mantenerlo internado en un hospital sin justificación.
“Que, como ha sido expuesto latamente por la recurrente, el niño amparado reviste una especial condición de vulnerabilidad en razón de su edad, lo que impone al Estado el deber de adoptar todas las medidas necesarias para brindarle una protección reforzada, velando por la plena vigencia de sus derechos.
En este sentido, tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la reciente ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, consagran el principio del interés superior del niño como una consideración primordial que debe orientar la toma de decisiones por parte de las instituciones del Estado. Asimismo, siendo el amparado un niño que se encuentra bajo el cuidado del Servicio Mejor Niñez, pesa sobre dicha institución un especial deber de cuidado y protección, debiendo arbitrar todos los medios a su alcance para restituir sus derechos vulnerados y que han dado origen al proceso judicial para la adopción de medidas de protección en su favor”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en este contexto, la permanencia del amparado por casi tres meses en un recinto hospitalario, pese a contar con indicación médica de alta, constituye a juicio de esta Corte una vulneración a su derecho a la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En efecto, el concepto de seguridad individual no solo comprende la libertad ambulatoria o de desplazamiento, sino que se extiende a la protección de la integridad física y psíquica de las personas, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes.”
La decisión asegura: “Que, en el caso de autos, el hecho de que el niño deba prolongar su estadía en un centro asistencial, sin una justificación médica para ello y a la espera de que el Servicio Mejor Niñez le provea un cupo en una residencia especializada, implica someterlo a una situación de incertidumbre y desprotección que incrementa su vulnerabilidad, en circunstancias que precisamente el rol de dicho Servicio es brindarle un entorno seguro y contenedor. El propio informe evacuado por el recurrido da cuenta que solo en los últimos días se habrían acelerado las gestiones para concretar el ingreso del amparado a una residencia, lo que no se ha concretado.
Este actuar negligente constituye, a juicio de esta Corte, una amenaza clara a la seguridad individual de (…) que este tribunal está llamado a cautelar.”
“Que, a mayor abundamiento, la mantención del amparado en un hospital pese a estar en condiciones de alta médica, pugna con los estándares fijados en la ley N°21.331 sobre protección de los derechos de las personas con enfermedad mental, que califica la hospitalización como una medida de carácter excepcional y transitorio, prohibiendo que una persona permanezca internada indefinidamente en un establecimiento de salud en razón de su discapacidad o condiciones sociales. Ello, pues tal como lo ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la institucionalización injustificada de niños y adolescentes en centros de salud mental puede constituir una privación arbitraria de libertad y una forma de violencia y discriminación en su contra.
Por estas razones, encontrándose suficientemente acreditado que el Servicio Mejor Niñez no ha dado cabal cumplimiento a su obligación de disponer oportunamente un cupo en una residencia especializada para el amparado, pese a las reiteradas órdenes impartidas por el Juzgado de Familia de Colina en tal sentido, prolongando indebidamente su permanencia en un recinto hospitalario y exponiendo con ello su seguridad individual, esta Corte acogerá el recurso intentado, adoptando las medidas que se indicarán en lo resolutivo para restablecer el imperio del derecho.”
Por lo tanto, se decide:
“Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor del niño (…) en contra de la Dirección Nacional del Servicio Mejor Niñez y de la Dirección Regional Metropolitana de dicho servicio y, en consecuencia, se dispone que dichos servicios deberán adoptar, de inmediato todas las medidas necesarias para que el niño sea ingresado a una residencia perteneciente a la red de prestadores habilitados para dicho fin.
Remítase copia de esta sentencia al Juzgado de Familia de Colina para su conocimiento y los fines a que haya lugar.
Remítase copia a la embajada de la República Dominicana para que tome conocimiento del estado de abandono en que se encuentra, en nuestro país, un menor de dicha nacionalidad.”