Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado

14-agosto-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como jefe de prevención de fraudes, para la sociedad Comercial Eccsa SA (tiendas Ripley).

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como jefe de prevención de fraudes, para la sociedad Comercial Eccsa SA (tiendas Ripley).

En fallo unánime (causa rol 24.081-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Irene Rojas– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó a la demandada el pago de la suma de $3.948.897, por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio; $3.290.748 por bono de desempeño, y la devolución de $2.303.174, monto descontado de aporte patronal al seguro de cesantía del trabajador.

“Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, reitera la Sala Laboral.

La resolución agrega que: “Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito con relación a la primera materia para unificación esgrimida por el demandado, tal exigencia no aparece observada, desde que en la sentencia impugnada se reconoce que los hechos que fundan la causal de necesidades resultan objetivos, pero atendida la insuficiencia probatoria no acreditó su gravedad ni permanencia, mientras que en la de contraste concluye que la causal debe tener alguna gravedad, no correspondiendo a un pasajero mal estado económico”, añade.

“En cuanto –prosigue– a la segunda materia propuesta, tampoco se verifica observada la referida exigencia, por cuanto en la sentencia impugnada se determina que no se infringe el artículo 1698 del Código Civil, porque establecida la procedencia del bono, se traslada la carga probatoria a la demandada, mientras que en la de contraste, a propósito del motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estima que se vulneró el principio de la razón suficiente para el pago de un bono, porque no explicitó el motivo por el que no valoró un documento denominado ‘carta oferta’”.

“Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el demandante puesto que la necesidad de uniformar las materias propuestas y la disparidad de decisiones respecto de las mismas, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.