Corte Suprema confirma multas por capturas en zona costera reservada

14-agosto-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a patrón y armador a pagar solidariamente una multa de 60,723 UTM; y al armador, además, al pago de una multa equivalente a 15 UTM y la suspensión por 30 días, por capturas en primera milla náutica, reservada, reservada para embarcaciones artesanales menores de 12 metros de eslora.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a patrón y armador a pagar solidariamente una multa de 60,723 UTM; y al armador, además, al pago de una multa equivalente a 15 UTM y la suspensión por 30 días, por capturas en primera milla náutica, reservada, reservada para embarcaciones artesanales menores de 12 metros de eslora.

En fallo unánime (causa rol 23.308-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso al ser mal presentado.

“Que el recurrente denuncia que la sentencia recurrida infringió el artículo 125 N°1 y 2 de la Ley de Pesca y Acuicultura, dado que la única prueba rendida fue la de su parte, consistente en la declaración de tres testigos y un acta de embarque, sin que la contraria presentara prueba alguna que fundara su denuncia, por lo que el tribunal vulneró las reglas reguladoras de la prueba en la sentencia, al condenarlo, puesto que la única oportunidad en la cual se puede presentar la prueba en la audiencia respectiva, sin que exista otra instancia”, plantea el fallo.

“Solicita se acoja el recurso de casación en el fondo, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe”, añade.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y con influencia sustancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 del citado código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué modo ese o esos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

Para la Cuarta Sala del máximo tribunal: “(…) como se advierte, se pretende invalidar la sentencia impugnada sin citar, ni desarrollar las normas decisoria litis que regulan la materia, debiendo entenderse aquellas con arreglo a las cuales fue resuelto el litigio y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto el reproche se funda en desconocer la oportunidad para la incorporación de las pruebas; razón por la que el intentado debe ser declarado inadmisible”.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco”, concluye.