La Corte de Valparaíso acogió el recurso de apelación deducido por la defensa y revocó la prisión preventiva de L.C.F.S., quien tiene el cuidado de sus tres hijos, entre ellos un menor de edad afectado por diversas patologías invalidantes.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por las ministras Carolina Figueroa, Leonor Cohen y el abogado (i) Álvaro Pavez– ordenó la inmediata libertad de la recurrente al estar cuestionado, además con los nuevos antecedentes vertidos por la defensa, su participación en el delito imputado por el Ministerio Público.
“Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, se concluye que existen nuevos antecedentes que permiten una revisión de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de la prisión preventiva a la que se encuentra sujeta la recurrente, particularmente, la declaración del coimputado C.A.C. de 14 de julio de 2025, quien declaró de manera categórica que es él junto con F.R. quienes se dedicaban a la venta de pasta base, y que su pareja, la recurrente, no participaba en dichas actividades, limitándose únicamente al cuidado de sus hijos”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, por consiguiente, en cuanto a los presupuestos objetivos del literal a) y b) del artículo 140, este nuevo antecedente permite cuestionar tanto la comisión del delito como la participación de la recurrente. En efecto, el solo hecho de habitar en un inmueble donde se comercialice droga no implica, por sí mismo, participación en el delito que se le imputa”.
“Que, además, resulta relevante considerar la especial situación familiar de la imputada, quien carece de antecedentes penales previos y es madre de tres hijos menores de edad, uno de los cuales, presenta múltiples patologías que requieren cuidados especializados y permanentes, tales como genopatía, síndrome de Coffin-Lawry, epilepsia, trastorno de deglución y del espectro autista, según consta en el informe médico de Teletón de 23 de julio de 2025”, detalla el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) sobre la base de lo anterior, es menester considerar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ratificada por Chile, en su artículo 9, establece que los Estados deben tener especialmente en cuenta ‘la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer’ cuando esté ‘afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad’. Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus artículos 5 y 11.2.c, reconoce ‘la maternidad como función social’ y la ‘responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos’, obligando a los Estados a proporcionar servicios de apoyo para que las mujeres puedan ‘combinar las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo’”.
“Que, además –ahonda–, ha de tenerse presente las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establecen:
Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio han de servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas.
Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena.
Regla 60 Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que las mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo. En esos programas se tendrá presente la necesidad de establecer servicios de atención a los niños y otros destinados exclusivamente a la mujer”.
En la causa, el tribunal también tuvo presente: “Que, a su turno, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3, consagra el principio del interés superior del niño como consideración primordial en todas las decisiones que les afecten”.
“Que, los estándares internacionales referidos permiten afirmar que, respecto de las mujeres, el Estado, incluyendo a la judicatura, debe preferir adoptar medidas cautelares distintas al encarcelamiento, debiendo considerarse, especialmente, la calidad de la encartada como única cuidadora efectiva de un niño con necesidades especiales, lo que además vulnera su interés superior. Máxime cuando no existen por ahora indicios suficientes que permitan determinar la participación de la recurrente en el ilícito por el cual fue formalizada”, releva la resolución.
Asimismo, se valoró que: “(…) respecto del literal c) del artículo 140, cabe considerar que la imputada carece de antecedentes penales, presenta arraigo familiar acreditado y su participación en los hechos investigados, como ya se dijo, se encuentra cuestionada por los nuevos elementos señalados”.
“Que, en consecuencia, en este estadio procesal, la prisión preventiva resulta desproporcionada, pues la libertad de la imputada no representa un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando suficientes para cautelar los fines del procedimiento otras medidas cautelares de menor intensidad que permitan el cuidado de sus hijos menores, especialmente de aquel que presenta necesidades especiales de salud”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada L.C.F.S., y en su lugar se la deja sin efecto.
“Dese orden de libertad inmediata a la imputada (...), si no es tuviere privada de ella por otra causa”, ordena.