La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad parcial impetrado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, condenó a Sebastián Ignacio Sánchez Ríos y Joaquín Antonio Cáceres Huerta a sendas penas de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado, en la comuna de Vitacura.
En fallo dividido (causa rol 18.921-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció error en la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la determinación de la pena aplicada a los recurrentes.
“Que, el artículo 449 del Código Penal, previamente transcrito, bajo la formulación contenida en la Ley N°20931, modificó el sistema de determinación de penas que establece el Código Penal respecto de los delitos contra la propiedad, a fin de que los responsables por dichos ilícitos deban soportar la pena prevista por la Ley para el acto antijurídico de que se trate. De igual modo, se buscó imponer a los reincidentes por esta clase de delitos, sanciones más severas, que reduzcan las posibilidades de acceder a las penas sustitutivas de la Ley Nº18.216”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, la protesta de nulidad que contiene la causal en análisis radica en que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, al momento de la determinación de la pena, no distingue que el marco rígido que ahora se contempla en el citado artículo, resulta únicamente aplicable a los autores de delito consumado, excluyéndose de tales restricciones, a los autores de delitos en grado de ejecución frustrado o tentado”.
“Al efecto –ahonda–, es posible indicar que, durante la tramitación legislativa y discusión parlamentaria de esta modificación legal, no hubo referencia a los diversos grados de ejecución de los delitos. Sin embargo, existen antecedentes durante la discusión legislativa que revelan que el destinatario de esta normativa era el autor de un delito consumado, por ejemplo, da cuenta de ello, el retiro de la indicación que efectuó el senador Espina, la que imponía para el caso de los delitos de robo con intimidación, entre otros, que la condena se cumpliera, al menos 1 año, en forma efectiva, opción que no resulta aplicable a los autores de tales ilícito en grado de consumado, toda vez que los delitos de robo con violencia o intimidación, el tramo de punibilidad asociado a la consumación, comienza en los cinco años y un día, por lo que no resulta posible optar a las penas sustitutivas de libertad”.
“Que, igualmente, la redacción de la propia norma lleva a la conclusión ya expuesta, debido a que, al hablar de la pena señalada por ley al delito, debe entenderse que se hace directa referencia a lo consignando en el artículo 50 del código de castigo, norma que dispone que cuando se habla de pena señalada por ley al delito, se está aludiendo a la pena la que la ley impone al grado de ejecución de consumado”, añade.
“Que, en la misma línea argumental, resulta comprender que, dicha norma, corresponde a una excepcionalidad en el sistema de determinación de penas, labor que legalmente y en términos generales es entregada de forma privativa a los jueces, por lo que su interpretación, conforme recae en la garantía fundamental de la libertad personal, debe realizarse en forma restrictiva”, advierte la resolución.
Para la Sala Penal: “(…) a lo anterior debe sumarse el carácter excepcional del artículo 450 del Código Penal, norma que contiene una decisión de política criminal por la que se ha decantado el legislador y en cuyo contenido, de carácter explícito, impone que los delitos que se detallan, dentro de los que se encuentra el robo con violencia, son sancionados a título de consumación, aun cuando se encuentren en grados de ejecución imperfectos, como la frustración o la tentativa”.
“En este contexto, la excepcionalidad del artículo 450, ya comentada, no puede ser utilizada nuevamente en perjuicio del condenado, aplicándole, además, la regla del artículo 449 del Código Penal, como lo hace la sentencia en estudio, perjudicando doblemente a los condenados e imponiendo una pena fuera del rango legal posible”, concluye el fallo anulatorio.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo: “Que se CONDENA a Sebastián Ignacio Sánchez Ríos, cédula de identidad N°22.112.812-5 y a Joaquín Antonio Cáceres Huerta, cédula de identidad N°21.904.667-7, ya individualizados, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores del delito frustrado de robo con violencia, perpetrado el 18 de agosto de 2024 en la comuna de Vitacura”.
Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Gajardo y Lusic.