Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por cultivo de marihuana en Copiapó

14-agosto-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Yordan Joel Pastén Tapia y Alejandro Ubaldino Carvajal Zepeda a 5 años y un día de presidio; y a Alexis Andrés Pastén Arenas y Alfredo Belarmino Pastén Astorga, a 3 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis (marihuana). Ilícito cometido entre 2022 y 2023, en la comuna de Copiapó.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Yordan Joel Pastén Tapia y Alejandro Ubaldino Carvajal Zepeda a 5 años y un día de presidio; y a Alexis Andrés Pastén Arenas y Alfredo Belarmino Pastén Astorga, a 3 años y un día de reclusión, en calidad de autores del delito consumado de cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis (marihuana). Ilícito cometido entre 2022 y 2023, en la comuna de Copiapó. Además, Pastén Arenas deberá purgar 3 años y un día de presidio, como delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

En fallo unánime (causa rol 20.995-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y el abogado (i) Carlos Urquieta– descartó la procedencia de la acción principal, la supuesta detención ilegal de los recurrentes.

“Que, en la especie, el vicio alegado en los márgenes de la causal principal del arbitrio, relativo a la detención ilegal de los encausados, habría surgido en el mismo procedimiento policial según la exposición vertida por la impugnante, de modo tal que la defensa debió utilizar oportunamente todos los medios que la ley le franquea para alegar la nulidad procesal, para efectos de mantener incólume tal pretensión a la hora de pretender la invalidez por la causal principal en estudio”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, la defensa de los encartados válidamente optó por una estrategia defensiva distinta, en la que se abstuvo de pedir la ilegalidad, sea esta derivada o indirecta, de la detención, o bien de promover algún incidente de nulidad asociado al tópico materia de la protesta en análisis y, más aún, pasó por alto cualquier petición de exclusión de prueba por ilicitud en la audiencia de preparación del juicio oral”.

Para la Sala Penal: “En tales condiciones, verificado el agotamiento de la referida etapa intermedia del proceso, sin que hubieren mediado alegaciones vinculadas a alguna vulneración de garantías fundamentales, produjo un punto de inflexión y de no retorno en relación con la subsistencia de los efectos vinculados al acto potencialmente espurio que ahora se denuncia en apoyo de la causal principal esgrimida. Esto, en atención a que el artículo 161 del Código Procesal Penal, titulado ‘oportunidad para solicitar la nulidad’, en su parte final, consagra una clara regla de clausura frente a la inacción de instar por su declaración. La norma señala que: ‘(…) no podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la etapa de investigación después de la audiencia de preparación del juicio oral’, erigiéndose como una auténtica excepción a esta directriz lo dispuesto en el inciso final del artículo 165 del citado código, que prescribe que: ‘la solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado’. Esta última disposición solo viene a reafirmar la pauta predicada con antelación, esto es, que el ejercicio oportuno de los instrumentos procesales destinados a denunciar la nulidad posibilita la renovación de la pretensión en un escenario posterior”.

“Sin embargo, por los motivos referidos precedentemente, la situación de los recurrentes dista absolutamente de lo preceptuado en la segunda norma transcrita y, a la inversa, engarza a plenitud con la primera de las nombradas disposiciones legales, a lo que habría que agregar una nueva abstención, esta vez, de ventilar la nulidad procesal como alegación exculpatoria en el propio juicio oral”, añade.

“A consecuencia de lo anterior –prosigue–, si el interviniente –conocedor de la supuesta irregularidad desde un inicio– no instó por la invalidez en ninguna de las etapas del procedimiento, a través del uso de los distintos medios establecidos en la ley, no queda sino concluir su falta de preparación y, como resultado de esto, que el presunto vicio alegado en esta oportunidad vía recurso de nulidad careció de toda trascendencia.

“Por lo demás, al alero del principio de igualdad de armas, resulta del todo improcedente generar en esta sede jurisdiccional extraordinaria y final, un nuevo y amplio contradictorio basado en la promoción de una pretensión nunca postulada. Debido a ello, si realmente hubiese sido trascendente el vicio para la defensa, tal pretensión debió haber sido planteada en las instancias respectivas, objetivo que no se concretó, habida consideración de la conducta pasiva y silente sobre el tópico adoptada por la defensa durante toda la secuela procedimental, razones todas que llevarán a desestimar el capítulo principal de invalidez”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recursos de nulidad deducido a favor de los sentenciados Yordan Joel Pastén Tapia, Alejandro Ubaldino Carvajal Zepeda, Alexis Andrés Pastén Arenas y Alfredo Belarmino Pastén Astorga, en contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó y contra el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC N°2300293318-7, RIT N°175-2024, la que, en consecuencia, no es nula”.