Corte de Santiago ordena al Registro Civil entregar información solicitada por ley de transparencia

14-agosto-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó entregar la información solicitada sobre proceso de digitalización del organismo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó entregar la información solicitada sobre proceso de digitalización del organismo.

En fallo unánime (causa rol 260-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Paola Herrera– desestimó la procedencia de la reclamación por extemporánea, al haber sido presentada fuera de plazo.

“Que, así entonces, fluye de la norma transcrita que el plazo para interponer el presente reclamo es de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En relación con este punto, ha de recordarse que el artículo 25 de la Ley nro. 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone, en lo pertinente, que los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique el acto de que se trate”.

“Adicionalmente –prosigue–, debe recordarse que el artículo 48 del Código Civil establece en su inciso 1º que todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes se entenderá que han de ser completos y correrán hasta la medianoche del último día del plazo; agregando el artículo 49 que, cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en la especie, consta de la documental acompañada por la propia parte recurrente, en especial el correo electrónico de la Plataforma de Comunicaciones Oficinas del Estado, que la notificación de la decisión de amparo a la reclamante se practicó el 31 de marzo de 2025 a las 20:32 horas, habiendo el Servicio de Registro Civil únicamente acusado recibo de la comunicación al día siguiente. En efecto, en lo pertinente, el documento señala: ‘Estimado usuario Osvaldo Patricio Soto Valdivia: Se informa que la comunicación 2455858-Notifica decisión de amparo ha sido recibida desde la Oficina de Partes Consejo para la Transparencia con el folio E7320-2025 con fecha 31-03-2025 20:32. La Oficina de Partes Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 01-04-2025 08:10 ha dado acuse de recibido, procediendo a distribuirlo a usted...’”.

“A la misma conclusión se arriba a partir del documento denominado ‘Comprobante de trazabilidad’ aportado por la entidad recurrida; que da cuenta de que el despacho de la decisión de amparo se efectuó el 31 de marzo de 2025 a las 20:32 horas, y que el destinatario Servicio de Registro Civil e Identificación acusó recibo el 1 de abril de 2025, a las 8:10 horas”, añade.

“De esta manera y constando en la carpeta electrónica que el reclamo que se revisa fue presentado ante esta Corte con fecha 16 de mayo de 2025, esto es, recién al día 16 contado desde la referida notificación, resulta evidente que fue interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 28 de la Ley nro. 20.285 y, por ende, de manera extemporánea”, releva.

“Que, del modo referido y teniendo únicamente presente que el reclamo de autos fue presentado fuera de plazo legal, será rechazado desde luego, sin continuar analizando ni emitir pronunciamiento sobre el fondo, por cuanto hacerlo sería incompatible con aquella decisión”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, por extemporáneo, el reclamo deducido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra del Consejo para la Transparencia, por la Decisión de Amparo Rol C 8881-24, dictada por este organismo con fecha 27 de marzo de 2025”.

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