La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile D. José Joaquín Aguirre, en contra de la resolución, adoptada por Superintendencia de Salud, que le impuso una multa de 700 UTM por exigir la suscripción de pagaré en una atención de urgencia.
En fallo unánime (causa rol 13-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó infracción en el proceso sancionatorio abierto contra el nosocomio por la autoridad fiscalizadora.
“Que el examen de los antecedentes evidencian a juicio de esta Corte que el procedimiento administrativo sancionatorio ha sido efectuado con arreglo a la legalidad vigente, sin infringir normas legales ni reglamentarias, y en particular el derecho a defensa del recurrente, quien, como se ve, en su oportunidad no hizo uso del derecho que le reconoce el artículo 26 de la Ley N°19.880, para solicitar una ampliación de plazo, si estimaba que requería de ello para hacer mejor valer su defensa. Por lo demás, no puede olvidarse que el procedimiento sancionatorio tiene su precedente en una infracción determinada por la autoridad que acogió una reclamación particular, confirmada por todas las instancias procesales administrativas y jurisdiccionales”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otra parte, tampoco se observa infraccionado el principio de proporcionalidad, respecto de la multa aplicada, la que a juicio de esta Corte parece acorde a la infracción en que se incurrió por el Hospital Clínico recurrente”.
“Que lo que se lleva razonado constituye fundamento suficiente para rechazar el recurso interpuesto en estos autos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en estos autos por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre en contra de la Superintendencia de Salud”.