Corte de Santiago ordena nuevo juicio por conducción bajo la influencia de sicotrópicos

14-agosto-2025
“Que en otro orden de ideas, lo cierto es que la primera supuesta falta probatoria que echa en falta el juez de la instancia no resulta acorde a los conocimientos científicamente afianzados, desde que, como se sabe, muchas sustancias prohibidas por la Ley 20.000, a diferencia de lo que ocurre con el alcohol, no producen cambios físicos externos en quien las ingiere, que permitan ser advertidos por los sentidos, tras la mera observación de quien pretenda por esa vía evaluarlos”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad impetrado por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado en contra de chofer de bus interprovincial, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo a la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito detectado en junio de 2022, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 3.354-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Pablo Toledo y el abogado (i) Manuel Luna– anuló la sentencia absolutoria cuestionada, por contener razonamientos contradictorios y por una errónea aplicación del derecho.

“Que en primer lugar, resulta palmaria una primera contradicción en el razonamiento del magistrado, en cuanto echa en falta antecedentes probatorios que, como sucede en el delito de manejo en estado de ebriedad, permitan corroborar la ingesta de la sustancia sicotrópica que se le reprocha, mediante alguna pericia o declaración testimonial que dé cuenta de comportamientos externos del imputado que permitiesen ratificarla, en razón de lo cual afirma ‘no tenemos ningún indicio ‘físico’ del consumo’. No obstante, a continuación, tras analizar el resultado de las dos pruebas técnicas, de carácter biológico y, por ende, físicas, que se le practicaron a Aguirre Donoso, concluye que resulta indiscutible que consumió cocaína”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Enseguida y, pese a esta última conclusión, cuestiona que no se haya acreditado por el Ministerio Público si al momento de la detención el imputado se hallaba o no ‘bajo la influencia’ de la aludida droga, esto es, si sus capacidades normales se encontraban de algún modo afectadas en razón de los efectos de la cocaína, lo que al no poder dar por establecido, determina finalmente que resuelva, por ese motivo, pronunciar una sentencia absolutoria”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la decisión del juez de la instancia se asienta en una errónea aplicación del derecho, específicamente, de los artículos 110 y 196 inciso primero de la Ley de Tránsito”.

“En efecto, como se razonó precedentemente en este fallo, tratándose de un delito de peligro abstracto, el tipo penal solo exige la presencia de droga en el organismo del imputado al momento de conducir, hecho que resultó debidamente probado en autos y que, en sí mismo, ha de entenderse el condicionante del delito”, releva.

Asimismo, el fallo consigna: “Que si bien es efectivo que los rastros de presencia de las sustancias estupefacientes y sicotrópicas ingeridas por un sujeto pueden permanecer por varios días en su sangre y que, de contrario, los efectos más característicos y buscados por el consumidor de cada droga, pueden tener una duración limitada a minutos u horas, tales premisas, debe entenderse, fueron conocidas por el legislador quien, luego de una interpretación sistemática de la normativa que en la propia Ley de Tránsito hacen referencia a la ingesta de este tipo de sustancias –resumidas en el motivo Cuarto de este fallo–, es posible concluir, tipificó esta conducta como resultado de una premisa consensuada previamente, que consiste en que a quien conduce cualquier vehículo o medio de transporte le está prohibida absolutamente la ingesta de sustancias estupefacientes y sicotrópicas”.

“Que en otro orden de ideas, lo cierto es que la primera supuesta falta probatoria que echa en falta el juez de la instancia no resulta acorde a los conocimientos científicamente afianzados, desde que, como se sabe, muchas sustancias prohibidas por la Ley 20.000, a diferencia de lo que ocurre con el alcohol, no producen cambios físicos externos en quien las ingiere, que permitan ser advertidos por los sentidos, tras la mera observación de quien pretenda por esa vía evaluarlos”, releva el fallo.

“Por otra parte –ahonda–, al interpretar, también, como lo hace el juez del grado, que sería una exigencia del tipo penal del artículo 196 de la Ley de Tránsito, la acreditación probatoria por el persecutor, del hecho de encontrarse el imputado, al momento de la conducción, bajo la influencia –entendiendo este concepto como sinónimo de efectos–, de la droga, además de ser errado, al introducir un requisito que el legislador no contempló, establece un entendimiento que, atendida la inexistencia actual de una prueba médica que arroje certeza sobre tal supuesto, nos enfrentaría, lisa y llanamente, a una norma legal sin posible aplicación, ni sentido, conclusión que repugna al Derecho”.

“Que en el caso en análisis, la función del órgano jurisdiccional, acreditado el requisito objetivo del tipo penal, consistía únicamente en verificar la peligrosidad real de la conducta imputada al requerido, ex ante considerada, a efectos de permitir entender a la sociedad la existencia de un desvalor de acción, capaz de fundar el juicio de antijuricidad material, lo que bien pudo llevar a cabo mediante la identificación y evaluación de las circunstancias asociadas al momento en que fue fiscalizado –lugar, fecha y hora–, y a la situación de que conducía en ese instante en calidad de chofer de un bus de pasajeros interprovincial”, afirma la resolución.

“Que la pretensión en orden a establecer un símil entre el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y el consumo de alcohol, asociados a la conducción de un vehículo motorizado, extrapolando las graduaciones establecidas para este último compuesto y las figuras típicas que de dicho resultado emanan, a la hipótesis de conducción bajo influencia de sustancias prohibidas conforme a la Ley 20.000, las que no están previstas en el tipo penal para ellas, no es una cuestión que pueda ser definida por la judicatura, por ser una materia de exclusiva competencia del legislador”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por el abogado don Patricio Jory Echeverría, fiscal adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro-Norte, en contra de la sentencia de fecha doce de junio del año en curso, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia, se anula dicho fallo y el juicio oral simplificado que le sirve de antecedente, correspondiente al proceso RIT 2708-2023, RUC N°2200627026-7, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio ante el tribunal en lo penal competente y no inhabilitado que corresponda, el que conocerá de él hasta la dictación de la sentencia definitiva, si procediere, todo conforme a derecho”.

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