Corte Suprema confirma condena a médico y mutual por atención negligente

13-agosto-2025
“En consecuencia, los hechos establecidos por los sentenciadores y que sustentan las conclusiones del fallo no son susceptibles de revisión por la vía de la casación en el fondo, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto por el demandado González Fernández adolece de manifiesta falta de fundamento”.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuesto en representación de médico cirujano y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en contra de la sentencia que les ordenó pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, por la negligente atención brindada a trabajadora que sufrió accidente de trayecto.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– desestimó la procedencia de la acción por manifiesta falta de fundamento.

“Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712, 1698, 2314, 2320 y 2329 del Código Civil, toda vez que se valora incorrectamente el informe pericial evacuado por la Dra. Pamela Vergara, y utiliza la complicación que sufrió la paciente como base para crear una presunción de culpabilidad, desconociendo que el informe citado señala expresamente lo contrario, con lo cual se producen dos infracciones: la incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica para la valoración del informe pericial evacuado por la médico indicada y la equivocada construcción de una presunción de un actuar culpable, para así tener por acreditada la culpa y acoger la demanda en contra del recurrente. Manifiesta que si se hubiesen aplicado correctamente las normas que se denuncian infringidas, el sentenciador hubiera debido concluir que no existe la infracción alegada, y que el hecho ilícito que se le imputa no es tal, debiendo rechazarse la demanda, por no concurrir los elementos que generan la responsabilidad extracontractual que se invoca”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, con el recurso se pretende en último término, alterar los hechos fijados en la sentencia, desde que –no obstante, lo concluido por los sentenciadores– en cuanto a que el compromiso de los ramos terminales de la rama cutánea sensitiva dorsal del nervio cubital de la demandante, fue ocasionado por negligencia del demandado González Fernández, este insiste en sostener lo contrario, esto es, que no existe un hecho ilícito que le sea imputable”.

Planteamiento este que no puede aceptarse, en la medida que la fijación de los hechos se basa en la apreciación que de las pruebas se hiciera por los sentenciadores del fondo, lo que es inherente a las facultades que les son propias y excluyentes, en términos que tales hechos no son susceptibles de modificación, a menos que es su establecimiento haya existido vulneración de normas reguladoras de la prueba y, en la especie, sin embargo, no se ha denunciado, de manera eficaz, infracción a tales preceptos”, añade.

“En efecto –ahonda–, el artículo 1698 del Código Civil que se menciona como infringido, no reviste en el hecho el carácter de reguladora de la prueba, por cuanto, conteniendo la regla básica de distribución de la carga probatoria, la alegación de la demandante se refiere a la suficiencia de la prueba aportada por su contendora para acreditar el fundamento de su pretensión. Por lo demás, el tribunal, no invirtió el peso de la prueba y, antes, al contrario, lo determinó correctamente”.

“En cuanto a las disposiciones de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, como se ha dicho por esta Corte Suprema, la estimación referente a la existencia de las presunciones es una cuestión de hecho que queda entregada a la apreciación de los jueces del fondo, que escapa al control de este tribunal de casación”, releva la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “Por último, en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, que también se denuncia como infringido, el recurso no precisa cuáles reglas y principios de la lógica o máximas de la experiencia aparecerían vulnerados por el análisis y ponderación que de la prueba realizan los jueces de la instancia, lo que torna imposible verificar si tal conculcación se ha producido, tanto más si el fallo desaprobado exterioriza los argumentos tomados en cuenta para adoptar la decisión que resuelve el asunto controvertido y razona suficientemente para justificar la responsabilidad que le atribuye al demandado”.

Para la Sala Civil, en la especie: “En consecuencia, los hechos establecidos por los sentenciadores y que sustentan las conclusiones del fallo no son susceptibles de revisión por la vía de la casación en el fondo, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto por el demandado González Fernández adolece de manifiesta falta de fundamento”.

“Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha infringido los artículos 1698 del Código Civil y 425 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente, que la demandante no rindió prueba suficiente acerca de la eventual negligencia de la Mutual y, además, denuncia que se ha alterado la carga de la prueba, declarando la responsabilidad de la recurrente en base a una presunción, sin que se explique en función de qué elementos probatorios se construye”, acota la sentencia.

“Que del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se pueden comprobar sus falencias, desde que en general hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 2314 y 2329 del Código Civil; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye el fallo.