La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que condenó a Patricio Andrés Alarcón Matus a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Ilícito cometido en mayo del año pasado, en la comuna de Nogales.
En fallo unánime (causa rol 5.546-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el procedimiento policial que permitió la detención de Alarcón Matus.
“Que, de acuerdo a lo antes dicho, en el contexto de una indagatoria originada por la existencia de un indicio o de un ilícito propiamente tal, nace el deber de tratamiento de un sujeto bajo la calidad de imputado, desde que concurran antecedentes que permiten entender que el mismo, tiene una participación culpable en un ilícito, es decir, los elementos recopilados permiten distinguirlo de una víctima, de un testigo o de un simple tercero no vinculado y lo sitúan como un eventual responsable penal”, aclara el fallo.
La resolución agrega que: “En ese contexto y ante la calificación de los antecedentes en la forma indicada, nace el deber de respeto de los derechos del imputado, consagrados en el artículo 93 del Código Penal, lo anterior es determinante para la validez de la decisión que se adopte acerca de su atribución de responsabilidad, toda vez que un veredicto condenatorio, solo resulta justificable y validado, si el proceso seguido en contra del encartado ha sido respetuoso de sus derechos, desde un comienzo hasta su fin”.
“Luego –prosigue– y como se indicó, la calidad de la información emanada de los antecedentes que se recopilen es lo que permite la calificación de la vinculación de un sujeto con una investigación. Así, quien comienza como testigo, puede, de acuerdo con el desarrollo de la investigación, mutar y transformarse en imputado y viceversa, tratándose de una cuestión eminentemente dinámica y una vez constatada dicha modificación de estatus, surge, en su caso, el deber de respeto de las agencias de persecución penal, del estatuto del imputado”.
Para la Sala Penal: “(…) considerando que la interacción que dio por establecida el Tribunal, sin que la defensa lograra contrarrestar tales asentamientos, más allá de lo meramente argumentativo, la que fue reproducida en la motivación cuarta de este fallo, se advierte que la pregunta realizada en forma general y a la totalidad de los pasajeros, no se corresponde con la atribución de participación penal delimitada y dirigida que transforma a un sujeto en la calidad de imputado en los términos referidos previamente, lo que, en forma consecuente, excluye la necesidad de informar los derechos que pueden asistirle a una persona signada bajo el rotulo de imputado”.
“En efecto, no puede comprenderse que cualquier interacción que se realice con personas, a raíz de la pesquisa de un indicio o de un ilícito propiamente tal, imponga a las policías, el deber de informarle los derechos de un imputado, sin que se pondere la información que aportan los antecedentes recopilados, cuestión que llevaría a entorpecer y entrampar la labor investigativa de las policías, en escenarios en que se requiere una pronta respuesta de aquellos”, releva.
“En el caso concreto y al momento de la formulación de la pregunta, no existía ningún antecedente que permitiera comprender que el encartado tenía algún tipo de participación en un eventual ilícito, razón por la que no asistía, a su vez, el deber de los funcionarios de informar alguna advertencia especial a su respecto”, añade.
“De esta manera y como se viene razonando, la infracción de garantías que se denuncia por parte de la defensa, no resultó por establecida, lo que lleva a la desestimación del presente capítulo impugnatorio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Patricio Andrés Alarcón Matus, en contra de la sentencia de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2400535934-8, RIT N°282-2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.