Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza reclamación de multa laboral

13-agosto-2025
Tribunal rechazó la reclamación de multa interpuesta por la empresa de envíos Blue Express SA, sancionada con 60 UTM por no mantener condiciones de seguridad y salubridad, detectadas tras fiscalización por accidente laboral.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación de multa interpuesta por la empresa de envíos Blue Express SA, sancionada con 60 UTM por no mantener condiciones de seguridad y salubridad, detectadas tras fiscalización por accidente laboral.

En el fallo (causa rol 846-2024), la magistrada Germaine Nicole Petit-Laurent Eliceiry descartó actuar arbitrario de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente que rechazó la solicitud de reconsideración y rebaja de la multa impuesta.

“Que la resolución reclamada, evacuada por la Inspección Comunal del Trabajo, representada por doña Claudia Andrea Toro Roa, jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración que rechaza la solicitud de la reclamante contra la resolución número 1180/24/19 de fecha 8 de abril del año 2024 y que fue reconsiderada por medio de la resolución que se reclama número 1311-26766/2024 que decide mantener la multa impuesta en la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que habiendo hecho uso la demandante del derecho de impetrar la facultad del director del Trabajo para rebajar o dejar sin efecto la multa establecida en el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es la reconsideración, su reclamación solo deberá entenderse efectuada respecto de la concurrencia de las condiciones que el mencionado artículo describe, a saber si se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción o si aparece de manifiesto que se incurrió en el error de hecho al imponerse la multa”.

Para el tribunal laboral, en la especie: “(…) la reclamante solo ha hecho alegaciones tendientes a acreditar el fondo de los hechos que motivan el curso de la multa inicial y la presunta corrección posterior de esta, mas en ningún caso se acreditó en estrados efectividad de haber hecho una alegación relativa a la hipótesis del artículo 511, teniendo en especial consideración que la multa cursada, compartiendo este Tribunal las alegaciones vertidas por la parte reclamada en orden a que la multa cursada no es de aquellas que pueda ser con posterioridad corregida, por cuanto no existe la corrección retroactiva de tales circunstancias y habiendo accionado previamente ante la entidad administrativa, precluye por parte de la reclamante su derecho para hacer tales alegaciones en esta sede jurisdiccional por aplicación de la normativa del artículo 511 y 512 del Código del Trabajo”.

“Que además de aquello, no podemos perder de vista que el DFL N°2 de 1967, mediante su artículo 23 otorga presunción legal de veracidad a las actuaciones evacuadas por los fiscalizadores de la Inspección del Trabajo, presunciones que no han sido desvirtuadas y consecuencialmente con aquello, resultará forzoso para este Tribunal rechazar la acción interpuesta en lo resolutivo de la presente sentencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza el reclamo interpuesto por don Cristián Aguayo Mohr, en representación de BLUE EXPRESS S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, representada legalmente por doña Claudia Andrea Toro Roa, todos ya suficientemente individualizados en el considerando primero de la presente sentencia y, en consecuencia, se mantiene la multa que fuere cursada por medio de la resolución N°1180/24/19, mantenida por medio de la resolución N°1311-26766/2024, de fecha 24 de octubre del año 2024, la que se mantiene en 60 Unidades Tributarias Mensuales”.

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