La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y que ordenó a las demandadas, la Productora de Eventos Yellow House Rodrigo Villagra EIRL y a Punto Ticket SA pagar una multa de 200 UTM cada una y a reembolsar el valor de las entradas a los grupos de demandantes, por serie de incumplimientos en organización de fiesta de Año Nuevo 2019.
En fallo de mayoría (causa rol 13.636-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
“Que el recurso de nulidad de fondo examinado debe ser descartado por carecer de peticiones concretas”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De conformidad con lo que establece el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, el petitorio de un recurso de casación como el deducido en autos, debe plantear la solicitud que se acoja el recurso, se anule el fallo impugnado, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se revoque o confirme la de primer grado, según sea el caso, decidiéndose del modo como interesa a la parte recurrente, bajo los parámetros que establece el artículo 785 del mismo texto legal; tal como se ha resuelto por esta Corte de Casación (Corte Suprema, sentencia de 20 de octubre de 2004, RDJ, t. CI, sec. 1ª, pág. 290)”.
Para la Sala Civil, en la especie: “Pues bien, examinado el petitorio del escrito de casación en el fondo, consta que en este solo se solicita invalidar el fallo recurrido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo que revoque parcialmente la resolución recurrida; omitiéndose peticionar concretamente lo que pretende obtener mediante la mencionada revocación parcial, como se exige para un recurso de derecho estricto”.
“En consecuencia, bajo las condiciones descritas, no resulta posible el acogimiento del recurso de nulidad sustantiva, habida cuenta que con la petición efectuada por la recurrente, este Tribunal no podría dictar sentencia de reemplazo en favor de sus intereses, al carecer de una petición concreta y precisa en relación con lo que se aspira conseguir por su intermedio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en el fondo deducidos respectivamente por el abogado Francisco Javier Argel Trujillo, en representación de la parte demandante; por las abogadas Karen Werner Feris y María Ignacia Arratia Salinas, en representación de la demandada Punto Ticket SpA; y por el abogado Claudio Morales Borges, en representación de la demandada Productora de Eventos Yellow House Rodrigo Villagra E.I.R.L., contra la sentencia de seis (sic) de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Repetto García, quien estuvo por entrar a conocer del recurso de casación en la forma deducido por la demandada Productora de Eventos Yellow House Rodrigo Villagra EIRL.