Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo en Coquimbo

12-agosto-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia en contra de la sentencia que condenó a John Boris González Cid a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en su calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito cometido en agosto del año pasado, en la comuna de Coquimbo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia en contra de la sentencia que condenó a John Boris González Cid a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en su calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito cometido en agosto del año pasado, en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime (causa rol 20.987-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, Dobra Lusic y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción o vulneración en la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. 

“Que, a fin de dirimir lo planteado en la causal del recurso deducido por la defensa del acusado, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal, puesto que lo contrario implicaría que este tribunal de nulidad, únicamente de la lectura de los testimonios ‘extractados’ en la sentencia, podría dar por acreditados hechos distintos y opuestos a los que los magistrados extrajeron de esas deposiciones, no obstante que estos últimos apreciaron íntegra y directamente su rendición, incluso el examen y contra examen de los contendientes, así como hicieron las consultas necesarias para aclarar sus dudas, lo que de aceptarse, simplemente transformaría a esta Corte, en lo atinente a los hechos en que se construye esta causal de nulidad, en un tribunal de segunda instancia, y todavía más, en uno que –a diferencia del a quo– dirime los hechos en base a meras actas o registros –eso es sino el resumen de las deposiciones que hace el tribunal oral en su fallo–, lo cual, huelga explicar, resulta inaceptable”, aclara el fallo.

“Aclarado lo anterior, se procederá al estudio de las protestas fundantes del recurso con arreglo a los hechos que en la decisión se tienen por demostrados”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) resulta relevante para ello señalar que la sentencia impugnada en sus motivos noveno y décimo cuarto, consignó los presupuestos de hecho que se tuvieron por establecidos, consistentes en que los funcionarios policiales se trasladaron al domicilio de la víctima, quien les señaló que dos personas llegaron hasta su domicilio, ingresando uno de ellos, quien procedió a sustraer especies, logrando verlo, describiendo sus vestimentas y el lugar por donde huyó, por lo que los funcionarios policiales se dirigieron a ese lugar, observando a un individuo con las vestimentas descritas por el ofendido, esto es, vestido con ropa oscura y un gorro blanco, quien portaba unas especies, las que abandono cuando se dio cuenta de la presencia de los Carabineros, intentando ocultarse en un vehículo abandonado”.

“Que, en la especie –prosigue–, la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que se practicó la detención del imputado sin que existiera un indicio para efectuar un control de identidad ni se configuraba una situación de flagrancia, por cuanto no existía un indicio objetivo, pues el encartado se encontraba caminado, sin que los funcionarios policiales pudieran precisar la forma en que se desprendió de las especies ni la manera en que se pretendió ocultar, por lo que procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”.

“Que, las alegaciones sobre las supuestas irregulares gestiones policiales difieren de la realidad asentada en el fallo, pues surge con claridad que la víctima les señaló a los funcionarios policiales tanto la descripción de las vestimentas de la persona que ingresó a su domicilio y sustrajo especies, como también la dirección en que emprendió la huida, por lo que, contando ya con las características del sujeto, en especial sus vestimentas, así como también información sobre la dirección por la que huye, inician las diligencias tendientes a dar con su paradero, encontrándolo unos minutos más tarde con las especies en su poder, produciéndose la detención del acusado en las hipótesis de flagrancia del artículo 130 letras c) y d) del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.

“Por lo expuesto, lleva necesariamente a rechazar el recurso interpuesto por la defensa del acusado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado John Boris González Cid, en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, y en contra del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2401016938-7, RIT 85-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, los que, en consecuencia, no son nulos”.