Corte de Concepción acoge recurso de protección y ordena vacunar a hermanos de 3 y 7 años de edad

12-agosto-2025
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En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Gonzalo Rojas Monje, la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara y el abogado (i) Juan Andrés Álvarez Álvarez– acogió la acción cautelar, tras establecer que en la especie prima el interés superior del niño y la niña y no exponerlas a contraer enfermedades inmunoprevenibles.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por el municipio local y ordenó a los padres de dos menores de edad, cumplir con el plan de vacunación obligatoria del Ministerio de Salud.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Gonzalo Rojas Monje, la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara y el abogado (i) Juan Andrés Álvarez Álvarez– acogió la acción cautelar, tras establecer que en la especie prima el interés superior del niño y la niña y no exponerlas a contraer enfermedades inmunoprevenibles.

“Que, si bien el artículo 14 de la Ley N°20.584 reconoce el derecho a rechazar tratamientos médicos, el artículo 15 excepciona este derecho cuando la omisión pone en riesgo la salud pública, como es el caso de la vacunación. La jurisprudencia (Rol N°15.036-2023 del Tribunal Constitucional y Rol N°76.162-2021 de la Corte Suprema, entre otras) ha confirmado que la negativa a vacunar vulnera el derecho a la vida y la salud pública, especialmente grave tratándose de NNA, como es el caso que nos ocupa”.

La resolución agrega: “Que los certificados médicos presentados por los recurridos, si bien contraindican la vacunación por riesgos específicos, no eximen del cumplimiento del PNI. Corresponde a los equipos médicos del Servicio de Salud evaluar individualmente a los NNA y aplicar protocolos para casos excepcionales, sin que ello implique una negativa absoluta, lo que en este caso no ha ocurrido, por tratarse, según se desprende del informe evacuado por los recurridos, de una negativa infundada, carente de asidero científico y que sin duda pone en riesgo manifiesto a sus hijos, en cuanto a contraer enfermedades que puedan acarrear un daño a su integridad física, sino también a la de la población general”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) el interés superior del niño, consagrado en la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución, además de los artículos 7 de la Ley 21.430 y 16 de la Ley 19.968, prima sobre la autonomía parental. La vacunación no solo protege a los NNA de enfermedades graves, sino que contribuye a la inmunidad colectiva, evitando brotes epidemiológicos. La vacunación requerida, además, resulta ser concordante con la obligación que impone al Estado el artículo 38 de la Ley 21.430, que en su inciso 7° prescribe que: ‘Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles. El Estado debe asegurar programas gratuitos de vacunación obligatoria dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes. En estos programas, el Estado debe suministrar y aplicar las vacunas, mientras que los padres, madres o responsables legales de su cuidado deben garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vacunados oportunamente’”.

“A mayor abundamiento –prosigue–, estudios científicos recientes han demostrado que no existe relación alguna entre la vacunación en niños y la presencia de autismo y otras 49 enfermedades, por lo que el actuar de los recurridos desatiende igualmente los conocimientos científicamente afianzados en la materia (en dicho sentido, Andersson NW, Bech Svalgaard I, Hoffmann SS, et al. ‘Aluminum-absorbed vaccines and chronic diseases in childhood. A nationwide cohort study’. Annals of Internal Medicine. 15 de julio de 2025)”.

“Que, entonces, la conducta de los recurridos, al negarse a vacunar a sus hijos sin justificación médica válida dentro del marco legal, es ilegal y arbitraria, amenazando el derecho a la vida e integridad física de los NNA y la salud pública”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de los NNA (…) solo en cuanto se dispone que de forma inmediata, tan pronto como quede ejecutoriada la sentencia, se les apliquen todas las vacunas que, atendida su edad, tengan el carácter de obligatorias, pudiendo la autoridad competente requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, bastando para ello la presentación de copia autorizada de la presente sentencia y su certificación de ejecutoria.

Decisión acordada con la prevención del abogado Álvarez Álvarez, quien estuvo por condenar en costas a los recurridos, dada la gravedad de su actuar que pone en riesgo la vida e integridad de sus hijos menores de edad.

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