Corte de Santiago ordena al MOP entregar información solicitada por ley de transparencia

12-agosto-2025
“Que en este mismo sentido, como se ha manifestado reiteradamente por la jurisprudencia de esta Corte, cuando una información obra en poder de un organismo de la administración pública es, en principio, pública, máxime cuando ella ha sido fundamento de actos y resoluciones administrativas y/o integrados procedimientos de la misma naturaleza llevados a cabo para su dictación, los que por expresa disposición del inciso segundo del artículo 8 de la Carta Fundamental, son públicos”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó a la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) entregar información sobre construcción de hospitales.

En fallo unánime (causa rol 848-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y el abogado (i) Manuel Luna– desestimó que la información requerida solicitada por ley de transparencia, esté sujeta a causal de reserva o secreto.

“Que en este orden de ideas, como se ha señalado por estos magistrados con anterioridad, no resulta suficiente aducir que la publicidad de los datos solicitados ‘podría’ afectar los derechos de las personas, particularmente, a la seguridad y a la salud y/o, también, el interés nacional, en especial, la salud pública, pues como se sabe, el principio que regla la materia es precisamente el de la publicidad de la información, a la luz de lo previsto en los artículos 8 inciso segundo de la Carta Fundamental y 5, 10 y 11 letra c) de la Ley 20.285 y, así las cosas, lo cierto es que no concurre en la especie una ley de quórum calificado que establezca alguna excepción a dicho criterio, ni tampoco la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, justificó apropiadamente en su oportunidad, la supuesta afectación de los derechos o del interés nacional que intenta proteger”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en este mismo sentido, como se ha manifestado reiteradamente por la jurisprudencia de esta Corte, cuando una información obra en poder de un organismo de la administración pública es, en principio, pública, máxime cuando ella ha sido fundamento de actos y resoluciones administrativas y/o integrados procedimientos de la misma naturaleza llevados a cabo para su dictación, los que por expresa disposición del inciso segundo del artículo 8 de la Carta Fundamental, son públicos”.

“Luego, para desvirtuar tal premisa, el interesado en restar a tal información dicho carácter por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en los numerales 2 y 4 del artículo 21 de la Ley 20.285, debe acreditar una real y efectiva afectación de los bienes jurídicos que desea resguardar, empleándose al efecto el denominado “test de daño” y, en este sentido, no es posible soslayar que la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, al oponerse ante el Consejo para la Transparencia a la entrega de la información que les ha sido requerida, no logró vencer la presunción legal de publicidad, ni justificar la afectación que, en los derechos de las personas o en el interés de la nación, provocaría la publicidad de la información solicitada”, releva la resolución.

“Que, por otra parte, concuerda esta Corte con el discernimiento efectuado por la autoridad recurrida que calificó de pública la documentación a cuya entrega finalmente se accedió”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…), obrando la información requerida –actas– en poder de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, no habiendo acreditado dicho órgano la eventual afectación de los derechos que interpela y, por ende, descartada la concurrencia de las causales de secreto o reserva esgrimidas por ella, solo cabe concluir que la información ordenada entregar por el Consejo para la Transparencia es pública”.

“Que finalmente, se dirá a modo de colofón, que descartada toda ilegalidad en la decisión que por esta vía se objeta, se impone necesariamente por esta razón el íntegro rechazo del presente arbitrio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, en representación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas, en contra de la decisión de Amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia el 3 de diciembre de 2024, en el proceso de amparo de información pública, rol N°C-9154-24, sin costas”.

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