La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado por la empresa Patagonia Glass SA, sancionada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, con una multa de 40 UTM, por infringir el Código del Trabajo en el pago de gratificaciones.
En fallo unánime (causa rol 2.064-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Daniel Aravena y la abogada (i) Magaly Correa– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la reclamación judicial interpuesta por la empresa.
“Que, del análisis del recurso de nulidad interpuesto, se advierte que su argumentación se construye sobre la premisa de que, la recurrente pagó las gratificaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, aun cuando no se encontraba obligado.
Sin embargo, dicha tesis supone desconocer un hecho expresamente asentado en la sentencia recurrida, cual es, que la empresa recurrente pagó un monto inferior al que dispone la citada norma legal”, sostiene el fallo.
“En consecuencia, apareciendo del tenor del capítulo respectivo que el planteamiento se aparta de los citados hechos, los que son inamovibles, resulta forzoso concluir que no se ha configurado la infracción de las normas decisorias litis denunciadas por el recurrente”, releva.
La resolución agrega: “Que, por lo demás, la interpretación que ha dado la sentencia a las normas denunciadas es la correcta, lo que permite igualmente concluir que no se configura la infracción de ley esgrimida en el recurso”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “En efecto, el fallo impugnado descansa sobre una interpretación coherente con el sistema del artículo 50 del Código del Trabajo, en el sentido de que, habiendo optado el empleador por dicho régimen, el pago anticipado de gratificaciones se encuentra sujeto a un ajuste obligatorio al cierre del ejercicio, en función del ingreso mínimo mensual vigente a esa fecha. Así, el cumplimiento íntegro del sistema exige no solo el abono mensual, sino también su posterior adecuación, sin que ello dependa de la existencia de utilidades en el período”.
“En tal sentido, cabe recordar que el legislador contempla dos mecanismos legales de gratificación: uno vinculado al monto de las utilidades obtenidas por la empresa (artículo 47), y otro, previsto en el artículo 50, que opera al margen de dicho resultado económico, pero exige cumplir con todos los elementos que lo integran, incluyendo la reliquidación final sobre la base del ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre. Este último fue el sistema escogido por la empleadora, y su correcta aplicación no queda sujeta a la verificación de utilidades, sino al cumplimiento de las condiciones legales que lo rigen”, aclara el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza sin costas el recurso de nulidad deducido por Patagonia Glass S.A. contra la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-688-2023, caratulados ‘Patagonia Glass S.A con Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco’, la que, en consecuencia, no es nula”.