21° Juzgado Civil de Santiago acoge demanda contra neurocirujano por incumplimiento de contrato

12-agosto-2025
El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó a neurocirujano a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual por la suma de $150.000.000 a paciente que quedó con secuelas graves, tras una intervención quirúrgica negligente de columna vertebral.

El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó a neurocirujano a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual por la suma de $150.000.000 a paciente que quedó con secuelas graves, tras una intervención quirúrgica negligente de columna vertebral.

En el fallo, el juez Marcelo Rojas Sepúlveda estableció el incumplimiento contractual del médico demandado y su responsabilidad en consecuencias derivadas de una mala praxis.

“En efecto, un escenario ideal nos plantea que una vez practicada una intervención quirúrgica el resultado esperado y deseable es que aminoren o desaparezcan las dolencias existentes que motivaron dicha intervención y que no resulten estas agravadas o que surjan nuevas. Sin embargo, la realidad se impone y desde luego cada intervención tendrá sus complicaciones aparejadas o resultados indeseados, por ello era necesario que el peritaje indicara de manera precisa de qué forma el actuar del equipo médico se ajustó a la lex artis”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Ello impone la obligación de establecer cuál es la lex artis médica en el caso concreto, lo cual a su vez implica establecer el conjunto de normas y procedimientos que el médico debía seguir para arribar al resultado deseado, y en el caso de surgir complicaciones, cómo estas constituían un riesgo inherente de dicha intervención, y que aun poniendo todo de su parte, el médico no habría podido impedir el resultado dañoso que afecta al paciente”.

“El peritaje omite mayores consideraciones al respecto, limitándose a señalar que las dolencias que afectan al demandante se deben a riesgos de la operación, sin dedicar mayores reflexiones al respecto, ni cómo el actuar del médico tratante había sido diligente”, releva.

Para el tribunal: “Lo anterior permite a este sentenciador a descartar las conclusiones a que ha arribado el dictamen del especialista designado en autos, con lo cual los demandados no han logrado acreditar que han empleado la diligencia debida en sus obligaciones contractuales”.

“De igual forma, se resta mérito probatorio a los informes de folio 91, pues dichos antecedentes deben ser ilustrados al tribunal a través del medio probatorio pertinente, lo cual es la prueba pericial, para garantizar la debida imparcialidad del perito”, acota.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a los restantes requisitos de la resolución, esto es, que sea ejercida por el contratante cumplidor y que sea declarada por sentencia judicial, concurren en autos, desde que en cuanto a la primera exigencia los demandados no han reprochado el incumplimiento de las obligaciones que imponía el contrato de prestaciones médicas al demandante, consistente en el pago de los honorarios por los servicios prestados, y además, al haberse incoado la acción pertinente, en caso de verificarse los requisitos legales, se hará lugar a la resolución”.

“Desde luego, lo señalado en forma previa pone de manifiesto que concurren los requisitos de la resolución, a la cual se hará lugar”, añade.

“Sin embargo, cabe indicar que, en el contrato de autos, esto es de prestación de servicios médicos, es imposible aplicar el efecto retroactivo de resolución, produciendo efectos únicamente para lo futuro”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la demanda de resolución de contrato y responsabilidad contractual, únicamente en cuanto se declara resuelto el contrato de prestación de servicios médicos, y se condena al demandado Adrián Zárate Azócar al pago de una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual por un monto de $150.000.000, rechazándose en lo demás”.

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