Segundo TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de dos delitos frustrado de homicidio

12-agosto-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Emerson Smith Cruz Daga a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos frustrados de homicidio simple. Ilícitos cometidos en julio de 2022, en la comuna de Recoleta.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Emerson Smith Cruz Daga a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos frustrados de homicidio simple. Ilícitos cometidos en julio de 2022, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 223-2025), el tribunal –constituido por los jueces Jorge Candia Burgos (presidente), Paulina Lara Valdivia y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (redactora)– decretó la absolución por falta de acreditación, de Eugenio Briseño Valle, de los cargos que le formuló el Ministerio Público como coautor de los delitos.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145 de la ley 21.325, comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones el hecho de haberse dictado esta sentencia condenatoria contra un extranjero dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado”, consigna el fallo.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 05:00 horas del 31 de julio de 2022, “(…) en avenida México frente a la numeración 639, comuna de Recoleta, Emerson Smith Cruz Daga descendió de un vehículo de color blanco sin placas patentes y utilizando un arma de fuego, disparó contra Rocío Guzmán Ruiz y Luis Alberto Vejarano Ruiz. Producto de los disparos Luis Vejarano Ruiz resultó con trauma torácico y un segundo impacto sin salida de proyectil con riesgo vital, presentando fractura en costado derecho de tres costillas, mientras que Rocío Guzmán Ruiz resultó con trauma torácico izquierdo, herida a bala en brazo izquierdo sin salida de proyectil, también con riesgo vital, lesiones que, de no mediar atención oportuna, hubieran sido fatales”.

Al resolver la absolución de Briseño Valle, el tribunal recordó que: “(…) el Ministerio Público se obligó a acreditar que junto a Cruz Daga tras bajar del vehículo en que se movilizaban, utilizaron armas de fuego y dispararon contra las víctimas”.

La resolución agrega que: “Sin embargo, y tal como se analizó latamente, tanto en el considerando noveno como en el duodécimo, la prueba de cargo, en especial los testigos presenciales y el video que captó los momentos en que fueron heridas las víctimas, únicamente dan cuenta de un solo agente, esto es, que únicamente una persona disparó en contra de las víctimas, que como ya se indicó, corresponde a Emerson Cruz. Y, que, una vez que comenzaron los familiares de las víctimas a golpear a Cruz, Briseño descendió del vehículo blanco, siendo también agredido por estos”.

Para el tribunal: “Lo expuesto precedentemente, concuerda además con la pericia de la defensa, practicada por Gabriela Valdevenito Zenteno, quien indicó que efectuada la prueba para determinar en el acusado Briseño la presencia de residuos químicos el resultado arrojó negativo ante la presencia de residuos químicos compatibles con el proceso de disparo”.

“De esta manera, al no haberse acreditado el presupuesto fáctico de la acusación respecto que Briseño Valle haya portado un arma de fuego y disparado contra las víctimas, no cabe más que absolverlo de los cargos que se le formularon”, añade.

Pena efectiva
En la determinación de la pena a imponer al condenado Cruz Daga, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo. Dado que el delito se encuentra en grado frustrado, y conforme al artículo 51 del Código Penal, debe imponerse la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por ley, en este caso, nos sitúa en el presidio mayor en su grado mínimo a medio. Asimismo, al concurrir dos atenuantes y sin agravantes que considerar, podrá imponerse la pena inferior en uno o dos grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. En este caso, concurriendo una atenuante de irreprochable conducta anterior y una de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, se pondrá la pena inferior en un grado, los que nos sitúa en el marco del presidio menor en su grado máximo que va de los 3 años y un día a los 5”.

“Ahora bien –prosigue–, a fin de regular el quantum de la pena, resulta importante considerar, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del código del ramo, la mayor extensión del mal causado que sufrieron ambas víctimas. En efecto, Vejarano al momento de su declaración sostuvo que tras los disparos el brazo derecho le quedó como colgando, como muerto, movilidad que pudo constatar el perito del Servicio Médico Legal que le examinó Jorge Alberto Linares Llanos en octubre de 2022, esto es, tres meses después de ocurrido los hechos. Lo que sin duda significó un menoscabo en la salud del afectado. A su vez, Yrma Rocío Guzmán, debido a la bala que quedó alojada al interior de su cuerpo, que ratificó el perito Linares Llanos, también sufrió secuelas que persisten al día de hoy, como es que no puede utilizar sostén debido a que le roza y eso le genera dolor, lo que refirió ser vergonzoso por ser mujer. A su vez, consecuencia del dolor que le generó, bajó su rendimiento laboral como pastelera, por lo que finalmente fue despedida”.

“Que, a fin de regular el quantum de la pena, lo cierto es que, tanto si aplicamos el artículo 74 del Código Penal como el artículo 351 del Código Procesal Penal llegamos a la misma pena, dado que, en el primer caso, por la mayor extensión del mal causado a ambas víctimas, el fin resocializador de las penas, estima el Tribunal que la más ajustada a derecho corresponde a dos penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo”, afirma el fallo.

“Por su parte, en el caso de aplicar la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal a fin de imponer una pena única, debemos aumentar en un grado la pena. En este caso nos situaría en el tramo del presidio mayor en su grado mínimo. Y, teniendo en consideración la mayor extensión del mal causado a ambas víctimas y el principio resocializador de las penas, el Tribunal estima que la pena más ajustada a derecho corresponde a la de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo”, acota.

“En este caso, se acogerá la petición de la defensa, en orden a imponerle una pena única”, concluye.

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