La Corte de Arica rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a la línea aérea JetSmart SpA a pagar una multa de 300 UTM y una indemnización total por la suma de $1.098.503 por concepto de daño emergente y moral a clienta que compró un pasaje para un vuelo inexistente.
En fallo unánime (causa rol 45-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y el abogado (i) Alexis Mondaca Miranda– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, que la aerolínea incumplió ofrecimiento de vuelo con destino a Santiago que no tenía programado.
“Que del mérito de los antecedentes, ha quedado establecido que el incumplimiento de la denunciada consistió en vender pasajes aéreos del tramo Arica-Santiago en el vuelo JA 495 de 16 de septiembre de 2022, que nunca estuvo programado para que el aeropuerto de Chacalluta recibiera el abordaje de pasajeros, y no solo la imposibilidad de abordar, como sostuvo el recurrente en estrado, circunstancia que importa no solo una grave infracción al contrato de trasporte aéreo celebrado entre las partes, sino que tal contrato jamás tuvo la intención de ser cumplido por parte de la denunciada, porque a sabiendas vendió un servicio inexistente, lo que justifica la imposición del máximo de la multa, con independencia del monto de las indemnizaciones del daño emergente y daño moral determinados por el tribunal, y ello en atención a su diversa naturaleza, esto es, la sanción por su responsabilidad infraccional, pues no hay incumplimiento más grave que ofrecer un servicio que se sabe con antelación que no se otorgará, lo que no configura un incumplimiento parcial o defectuoso, sino uno total”, sostiene el fallo.
Resolución agrega que: “Con relación ahora a la indemnización por daño moral determinada por el a quo, cuya existencia no se encuentra impugnada, para justificar su quantum se tendrá presente que el incumplimiento antes señalado no solo importó una mera incomodidad, sino que afectó la propia seguridad de la denunciante, pues se vio obligada a permanecer a lo menos diez horas en las dependencias del aeropuerto en cuestión, que a esa fecha se encontraba en construcción, por lo que ni siquiera contaba con las comodidades mínimas para esa espera –hecho público y notorio, por lo demás– durante la noche y la madrugada, sin acceso a alimentación, ni asistencia del personal de la empresa denunciada, la que únicamente respondió por vía telefónica a través de un mensaje automático ofreciendo un pasaje para dos días después, circunstancias todas ellas que razonablemente alteraron el proyecto circunstancial de la pasajera y provocaron las perturbaciones ya señaladas, y cuya causa es completamente atribuible a la denunciada y que tiene el deber de resarcir”.
Por lo tanto, se resuelve que “SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticinco dictada en la causa 891-2024 VP del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad”.